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Devolución de prima de emisión en el IRPf. Duda

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
economistafran
Mensajes: 3
Registrado: Lun, 28 May 2018, 12:46
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Devolución de prima de emisión en el IRPf. Duda

Mensaje por economistafran »

Hola a todos:

Tengo una duda sobre el IRPF y la devolución de la prima de emisión conforme a la nueva normativa.

Esta es la comunicación que hace una empresa cotizada.

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Merlin Properties, SOCIMI, S.A. (ÔÇ£MERLINÔÇØ), en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
de aplicación, comunica la siguiente
INFORMACIÓN RELEVANTE
I. La Junta General Ordinaria de MERLIN, ha acordado, con fecha de hoy 7 de mayo de
2018, entre otros acuerdos:

(ii) Una distribución, con cargo a la reserva de prima de emisión, por importe de
0,23946346 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo
(la ÔÇ£Distribución de ReservasÔÇØ).

Por otra parte la normativa del IRPF dice:

Distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones [Arts. 25.1.e) y 33.3.a) Ley IRPF]
ÔÇó Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores de la Unión Europea
En el caso de distribución de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores admitidos a negociación los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y los excesos que pudieran resultar tributarán como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o a ingreso a cuenta.
No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como dividendo. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

Por tanto, ¿sería un menor valor de adquisición en nuestro caso?

Saludos y gracias.
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