PRIMA OPCIÓN DE COMPRA (ARRENDAMIENTOS)
Publicado: Dom, 13 May 2018, 12:43
Buenos días;
Tengo una duda sobre la concesión de la opción de compra en un arrendamiento (lo que se viene a llamar prima), vamos a ver si me explico:
He estado mirando la normativa de los arrendamientos con opción a compra y todas las implicaciones fiscales de este tipo de contrato las tengo claras salvo una, la prima a recibir por parte del arrendador de la opción a compra realizada.
Según la consulta V1370-12 (y en otras como la V1530-17), se establece que: " La concesión de la opción a compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia patrimonial, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general". Esta parte la tengo clara, la duda me surge en el siguiente párrafo, continua: " Su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este" .
Es aquí donde me surgen varias preguntas:
1- En primer lugar, ¿como se valora correctamente la prima en el arrendamiento con opción de compra?
2- Cual es el valor de mercado y como se calcularía? (para no estar nunca por debajo y cumplir con lo que nos dice la consulta).
Siguiendo la consulta: "la imputación de la ganancia deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial"
Me surgen ademas estas otras dudas:
1- ¿Es obligatorio llevar la prima en su totalidad al momento de la firma? o por el contrario , sí se recibe en varios periodos (o incluso mes a mes junto con el arrendamiento) ¿Es posible la imputación de esta prima fraccionadamente conforme a los pagos recibidos?. En las consultas no lo deja claro, si que he leído en varios artículos por Internet que es posible imputar esta prima en varios ejercicios en función de los cobros (pero me gustaría encontrar la base legal o la consulta que ampare esto).
Bueno, espero que me podáis ayudar.
Saludos, JMMG
Tengo una duda sobre la concesión de la opción de compra en un arrendamiento (lo que se viene a llamar prima), vamos a ver si me explico:
He estado mirando la normativa de los arrendamientos con opción a compra y todas las implicaciones fiscales de este tipo de contrato las tengo claras salvo una, la prima a recibir por parte del arrendador de la opción a compra realizada.
Según la consulta V1370-12 (y en otras como la V1530-17), se establece que: " La concesión de la opción a compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia patrimonial, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general". Esta parte la tengo clara, la duda me surge en el siguiente párrafo, continua: " Su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este" .
Es aquí donde me surgen varias preguntas:
1- En primer lugar, ¿como se valora correctamente la prima en el arrendamiento con opción de compra?
2- Cual es el valor de mercado y como se calcularía? (para no estar nunca por debajo y cumplir con lo que nos dice la consulta).
Siguiendo la consulta: "la imputación de la ganancia deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial"
Me surgen ademas estas otras dudas:
1- ¿Es obligatorio llevar la prima en su totalidad al momento de la firma? o por el contrario , sí se recibe en varios periodos (o incluso mes a mes junto con el arrendamiento) ¿Es posible la imputación de esta prima fraccionadamente conforme a los pagos recibidos?. En las consultas no lo deja claro, si que he leído en varios artículos por Internet que es posible imputar esta prima en varios ejercicios en función de los cobros (pero me gustaría encontrar la base legal o la consulta que ampare esto).
Bueno, espero que me podáis ayudar.
Saludos, JMMG