Página 1 de 3
PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 13 Mar 2018, 19:14
por LAURAABOGADA
Buenas tardes a todos,
Mi empresa se dedica a la intermediación inmobiliaria, pero en el 2017 se hizo una operación de compra de un piso para arrendarlo como piso turístico (esta operación esta exenta de iva). Por temas económicos nunca se llego a utilizar el piso para tal fin y se vendió en el 2017. Mi pregunta es si tendría que haber realizado prorrata, yo entiendo que no ya que nunca se llego a alquilar el piso con lo cual nunca se ha facturado con exención de iva .
Y en el supuesto que se llegara a alquilar el piso con la operación exenta de iva, entiendo que el calculo de la prorrata se informaría al final de año.
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 13 Mar 2018, 19:42
por CRIXUS
Al no producirse alquiler no entras en prorrata por ese concepto, pero y por la venta ? La venta ha sido por IVA ?
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mié, 14 Mar 2018, 10:58
por LAURAABOGADA
La operación de compra fue por renuncia a la exención del IVAÔÇØ y consiguiente inversión del sujeto pasivo. Con lo cual cuando se vendió ya que la compra no se paso por IVA, paguemos el ITP correspondiente.
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 11:19
por CRIXUS
Pues si la venta fue por TPO, entonces entras en prorrata.
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 13:11
por LAURAABOGADA
Según entiendo yo no entro en prorrata. De hecho este va ser el escrito que voy hacer hacienda:
Nuestra actividad principal es la intermediación inmobiliaria se hizo una operación no habitual de compra de un inmueble con ÔÇ£renuncia a la exención del IVAÔÇØ y consiguiente inversión del sujeto pasivo. La compra del inmueble tenía como destino previsible el arrendamiento como piso turístico, lo cual requería la reforma del inmueble y la tramitación de la correspondiente licencia con el Ayuntamiento. Sin embargo, por problemas de tesorería la empresa se vio obligada a vender el inmueble, regularizando el pago del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) de la compra y abonando la plusvalía correspondiente a la venta. Es decir, la actividad de arrendamiento turístico nunca se llegó a realizar.
Por lo tanto, en nuestra sociedad no se ha producido ninguna actividad que esté exenta de IVA y nuestra actividad principal de intermediación inmobiliaria no está contemplada en la aplicación de la regla de prorrata estipulada en el artículo 102 de la Ley 37/1992. Como tampoco está la operación de carácter excepcional de compra de un inmueble con ÔÇ£renuncia a la exención del IVAÔÇØ y consiguiente inversión del sujeto pasivo.
ÔÇ£Ley 37/1992 del IVA, artículo 104.Tres.4º:
Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.ÔÇØ
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 13:19
por LAURAABOGADA
Únicamente ahora posteriormente me reclaman el IVA del piso, aunque no sé porque, ya que la operación se pasó por ITP. Intentaré averiguarlo, me pasare por dicha administración de hacienda y ay os digo en qué queda la cosa.
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 14:16
por Ponteunnickplis
Hola Laura, creo que no te comprendo bien. En tu segundo mensaje afirmas esto
ÔÇ£La operación de compra fue por renuncia a la exención del IVAÔÇØ y consiguiente inversión del sujeto pasivo. Con lo cual cuando se vendió ya que la COMPRA NO SE PASO POR IVA paguemos el ITP correspondienteÔÇØ.
Aclaremos conceptos
Pues bien, si renunciaste la exención y había inversión de sujeto pasivo, SI OS DEDUJISTEIS EL IVA del piso.
Si el bien estaba destinado a una operación sujeta pero exenta como indicas y estando en sectores diferenciados ese IVA No era deducible. Lo que no entiendo es porque planteó la operación así y se pagó un 21% de IVA en lugar de ITPÔǪ En mi opinión fue un desacierto desde un punto de vista fiscal.
En circunstancias normales si el destino del bien de inversión hubiera sido operaciones que dan derecho a la deducción del IVA (no era vuestro caso) al haberlo trasmitido el bien en TPO deberías haber regularizado el IVA del bien Inversión.
Te adjunto un enlace, que en tu caso no aplicable pero que te vale para que estudies el tema de la regularización de los bienes de inversión
http://www.fiscal-impuestos.com/8-ejemp ... rsion.html
Por último, si hubieras trasmitido el piso con IVA (renunciado a su vez a la exención) en ese caso no hubiera habido problema ninguno ya que ese caso el IVA de adquisición SI hubiera sido deducible.
Así que salvo mejor opinión y que yo yerre en mis afirmaciones ÔǪ. Lamento decirte que alguien ha metido la pata de forma reiteradaÔǪ Y lo que es peor, no tienes nada que hacer.
Espero equivocarme. Saludos
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 17:26
por LAURAABOGADA
Buenas tardes Ponteunnickplis,
No es exactamente como dices o almenos eso creo.
La inversión del sujeto pasivo implica que cuando me emiten tal factura yo tengo la obligación de repercutirse y deducirse el IVA quedando a efecto cero (que es lo que se hizo). Posteriormente cuando se decide venderlo por temas de tesorería se paga el ITP en vez de pasarlo por IVA, habiendo regularizado la situación (ya que en vez de pagar el IVA se ha pagado el ITP, si me reclaman el iva lo estaría pagando dos veces). Por esta razón no entiendo que me estén reclamando el IVA.
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 18:32
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Laura
Siento no haberme sabido explicar, personalmente creo que deberías darle una vuelta al asunto porque tienes los conceptos un poco equivocados, reSpecto a la neutralidad del IVA, respecto a la ISPÔǪ Claro, que igual puede ocurrir que quien se equivoca sea yo... Mucha suerte en tu andadura.
Saludos
Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 18:55
por LAURAABOGADA
No seguramente sea yo Ponteunnickplis, pero sigo sin verlo, cuando la operacion tributa por ITP no se pasa por IVA. No entiendo porque tengo que pagar las dos ITP e IVA. No obstante le daré vueltas a ver si me aclaro,