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Diferencias entre resultado contable y fiscal

Publicado: Jue, 01 Mar 2018, 11:48
por sylviasky
Buenos días,
tengo unas dudas que imagino que serán muy básicas, pero como nunca se me ha dado esa situación no sé como gestionarla.
Llevo la contabilidad y fiscalidad de una pyme y hasta ahora habíamos acomodado el resultado contable al fiscal para evitar las diferencias temporarias o permanentes. Este año es imposible evitarlo, pues hay gastos que NO son fiscalmente deducibles.
He leído mucho sobre el tema antes de decidirme a preguntar en el foro, pero hay cosas que siguen sin quedarme claras.
Tengo claro que el resultado fiscal y el contable no tienen porque coincidir y que no hay que hacer ningún ajuste para que coincida. En mi caso concreto tenemos unas perdidas contables de 20.000 euros y fiscales de unos 10.000 euros aproximadamente. Mi duda es la siguiente, yo contablemente traspaso a perdidas de ejercicios anteriores 20.000 euros, pero fiscalmente solo tendré 10.000

Si el año que viene tengo 20.000 euros de beneficios, ¿Cómo lo hago contablemente? Lo que se me ocurre es que como pagaré sobre 10.000 euros, el resultado sería de 17.500? y compensaría perdidas contables por ese importe. Es decir, los resultados fiscales y contables de pérdidas no me coincidirán nunca más. Ahora bien, cuando yo haga el impuesto de sociedades del año siguiente, ¿sigo partiendo de la contabilidad? Porque yo en la contabilidad y en mi ECPN tendré pérdidas de ejercicios anteriores por valor de 20.000euros, pero BINS de 10.000euros. Lo podré hacer sin problemas o me dirá que hay un descuadre?

Gracias.

Re: Diferencias entre resultado contable y fiscal

Publicado: Jue, 01 Mar 2018, 16:04
por Petrus
En tus razonamiento te estás dando la respuesta. Una cosa son los resultados contables que al cierre convergen en la 129 y otra el resultado fiscal ( base imponible) por el que se te aplica el pago del impuesto, si ha lugar.
En el supuesto que describes de pérdidas contables por -20.000, pero fiscales solo por -10.000, al practicar el cálculo y presentación del Impuesto (mod. 2002) en su página 12 introducirás en aumento (casilla 343) los 10.000 "no deducibles" que harán que la base imponible en pérdida queda reducida solo al resto de los 10.000.
Si, no optas por contabilizar el crédito fiscal de esta pérdida ( 4745/6301), como parece deducirse en tu exposición, al siguiente ejercicio actuarás tal como describes de tal manera que cotizarás solo por un beneficio de 10.000 con lo que el resultado contable quedaría en beneficio de 17.500 ( 20.000 - 2.500 (25% de 10.000).
Eso si, deberás cumplimentar en la página 15 del mod. 200 los movimientos de las B.I.N. compensables.