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IVA EN REFORMA DE VIVIENDA

Publicado: Mié, 31 Ene 2018, 14:20
por sermoma
Buenos días a todos,

Agradecería que alguien pudiera resolverme una pequeña duda que tengo.

Mi empresa unipersonal adquirió de un particular una vivienda, por lo que pagué ITP por la compra.
Ahora he realizado una reforma de cocina, baño, carpintería...que no puede considerarse rehabilitación.

Mi asesor me comenta que ese IVA de la reforma no es deducible, pero en ese caso es mi empresa la que está soportando el 21% del IVA de la reforma, cosa que no entiendo.
También me comenta el asesor que cuando venda la vivienda, esa venta tampoco estará sujeta a IVA.

PD: Una de mis actividades es la compra-venta de inmuebles, por lo que estas operaciones entran dentro del ejercicio de mi actividad.

¿Tiene razón mi asesor?¿Debe mi empresa soportar ese IVA?

Re: IVA EN REFORMA DE VIVIENDA

Publicado: Jue, 01 Feb 2018, 11:25
por CRIXUS
Esa vivienda... como consta en la sociedad ? Consta como existencias para vender ? Consta como inmovilizado? Cual es el destino de esa vivienda, es decir cual es la idea con la que se adquirió? Es para revender ? Es para alquilar ? Es para uso propio del administrador ?

Que porcentaje de prorrata tiene la sociedad ?

Muchas preguntas jejeje. Pero necesarias para poder responder.

Re: IVA EN REFORMA DE VIVIENDA

Publicado: Jue, 01 Feb 2018, 12:19
por sermoma
Gracias por tu respuesta Crixus,

La vivienda se adquirió con la idea de reformarla y venderla, actividad de la que estoy dado de alta, por lo que no consta como inmovilizado.
En cuanto a la prorrata...no tengo la menor idea..entiendo que el tipo general.

Saludos

Re: IVA EN REFORMA DE VIVIENDA

Publicado: Mié, 07 Feb 2018, 09:45
por CRIXUS
Para poder deducirte el IVA, deberías devengar IVA en el venta. Será una segunda o posterior entrega, por lo cual en teoría la venta tributará por transmisiones patrimoniales. La única manera que tienes de venderla por IVA sería renunciar a la exención del artículo 20.uno de la ley 37/1992. Si cumples las condiciones y el comprador también las cumple, la operación podría ir por IVA y entonces deducirte los IVAS soportados (siempre que no tengas prorrata 0 o muy baja que apenas podrías deducirte nada aunque la operación tributase por IVA).

Si la venta en cambio va por ITP, no podrás deducirte nada del IVA.

Ojo con la prorrata, para inmobiliarias habitualmente es mejor tener la prorrata especial en vez de la general.