me surge una duda con respecto a la prorrata de iva, llevo la contabilidad de una persona que el año pasado tenía en arrendamiento locales y viviendas, por lo que a todos los gastos le aplicaba la prorrata correspondiente. Éste año solo va a tener locales arrendados, por lo que mi pregunta es ¿tengo que aplicar también la prorrata del año pasado o al tener solo locales puedo deducir todo el gasto?.
Muchas gracias de antemano
Un saludo


