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DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Jue, 04 Ene 2018, 19:36
por b.c
Se quiere disolver una sociedad, ¿Se debe de presentar primero la baja en Censos o firmar escritura de disolución?
Gracias.

Re: DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Vie, 05 Ene 2018, 13:01
por CRIXUS
Para que hacienda te acepte la disolución, deberás acompañar el modelo 036 de la correspondiente escritura validada por el registro mercantil.

Una inoperancia si es posible solo con el modelo 036, pero una disolución es imprescindible escritura de disolución con el visto bueno del registro mercantil.

Re: DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Lun, 08 Ene 2018, 10:28
por b.c
Muchas gracias.
por favor me podría ayudar con lo siguiente:
¿ los impuestos del 4 trimestre se pagarán en enero momento en el que la sociedad ya estará disuelta, dejo los saldos acreedores pendiente de pago?
2 ¿Igual ocurre con el los seguros sociales que se pagarán en enero, dejo saldo acreedor en pendiente de pago?
3 Tenemos saldo deudor en 470000 por IVA, se puede pedir la devolución?
4 El balance de situación que debo enviar a la notaría para la escritura de extinción debe de contener el asiento de Impuesto sociedades, cierre, PYG o antes de contabilizarlos?
5 Tengo un saldo en 551 cuenta de socios deudor de unos 500,00?.

Gracias de antemano por la ayuda.

Re: DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Lun, 08 Ene 2018, 15:34
por CRIXUS
Hola,

Yo el balance lo dejaría lo más "limpio" que pudiese. Acreedores etc., los intentaría pagar / cobrar antes del balance de disolución.

Respecto a solicitar la devolución del IVA, si se puede solicitar. Eso si, debe constar en la escritura de disolución como salgo pendiente a cobrar en el futuro.

Todos los demás saldos, intentaría que fueran 0,00 para no complicar en exceso la disolución.

Respecto a los saldos de seguros sociales etc., estos no podrán ser 0 ya que se pagan a posterior. Haría constar en la escritura que esos pagos se realizaran a posterior que es cuando deben hacerse. Entonces el balance de la sociedad en el momento de la disolución constarán esos saldos pendientes pero que quedaran a 0 en el futuro.

Respecto al balance a enviar a la notaria, como he comentado, yo intentaría que fuera lo más simple posible. Sin saldos pendientes de cobrar, se debería intentar cobrarlos antes. Lo mismo con los pagos a realizar. Y si, yo lo enviaría ya con el asiento del impuesto de sociedades realizado.

Re: DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Mar, 09 Ene 2018, 10:53
por b.c
Muchísimas gracias, ha sido de gran ayuda.

Re: DISOLUCION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 10 Ene 2018, 14:27
por b.c
Otra consulta por favor:

Si se firma la disolución en Notaría por ejemplo el día 12 de enero 2018:
- ¿El plazo para presentar el Impuesto Sociedades 200 "2017" sigue como habitualmente? ¿Y para presentar el del 2018?.
- El asiento del Impuesto de Sociedades lo contabilizo a la fecha de extinción 12/01/2018?
- Y se quedará la 129 con su saldo correspondiente puesto que no habrá ejercicio para realizar la distribución de resultado!!.

Gracias.