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Iva en las penalizaciones

Publicado: Sab, 02 Dic 2017, 17:41
por Abg
Buenas tardes,

Una empresa permite que sus clientes emitan factura en su nombre. Uno de los clientes ha emitido factura en concepto de retraso y ha dicha factura se ha aplicado IVA. Al estar emitida en mi nombre para mi sería IVA repercutido (haría factura rectificativa de abono interna por este concepto)

Tengo entendido que en está penalizacion sería correcta la aplicación del IVA pues se deriva de una relación contractual y es más que si está asociada con mercancías que tributen al 10% iria a ese mismo IVA.

Podéis ayudarme y decirme si es correcto.

Gracias

Re: Iva en las penalizaciones

Publicado: Sab, 02 Dic 2017, 19:58
por Petrus
Intento situarme en el caso expuesto, pero tengo dudas de comprensión. Si vuelves a exponer el caso a mayor detalle puede que te tengamos alguna respuesta.

Re: Iva en las penalizaciones

Publicado: Sab, 02 Dic 2017, 20:32
por Abg
Voy a intentar explicarme mejor.

Mi empresa se dedica a la venta de mercancías que tributan al 10% de IVA.

A un cliente le llega con retraso la mercancia y lo que hace es emitir en mi nombre una factura rectificativa por demora en la entrega, aplicando el 10% de IVA. Dicha factura para mi es una factura que disminuye mi IVA repercutido y que llevaré a la cuenta 708, no?

Es correcto que la factura se haya emitido con IVA? Es una penalización pero que deriva de una relación contractual, entiendo que el cliente quiere descontarse dinero a pagar y está sería una forma de contraprestación.

Espero haberme explicado mejor.

Gracias por tu ayuda

Re: Iva en las penalizaciones

Publicado: Sab, 02 Dic 2017, 23:34
por Petrus
El art. 5 del reglamento de Facturación prevé la posibilidad de que el destinatario cliente de las operaciones de suministro de bienes o servicios emita factura por cuenta y a nombre del proveedor. Pero todo ello sujeto a la norma, por previo acuerdo, y de manera regular.
Por tal cuestión el hecho entendido como aislado que expones debería entenderse que, prescindiendo de que la iniciativa la ha tomado el cliente, el emisor no deja de ser el proveedor, el cual abono un importe por perjuicios ocasionados a resultas de un retraso en el suministro de los bienes o servicios. En tal caso, entendemos que el abono en cuestión al ser de carácter indemnizatorio quedaría exento del IVA.