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Compensación equitativa por copia privada

Publicado: Mar, 21 Nov 2017, 10:54
por Guillemp
Hola a tod@s, somos una empresa fabricante/mayorista de productos informáticos. Actualmente recibimos y emitimos facturas con compensación equitativa por copia privada.
Una vez realizada la liquidación trimestral las entidades de gestión emiten sus correspondientes facturas por las cantidades que tenemos que abonarles.
¿Cuáles serían las cuentas contables a utilizar por la ÔÇ£compensación equitativa por copia privadaÔÇØ para las facturas recibidas y emitidas? y ¿cuál sería la cuenta de gastos más apropiada para las facturas que nos emiten las entidades de gestión?

Re: Compensación equitativa por copia privada

Publicado: Mar, 21 Nov 2017, 13:07
por Petrus
Si primero dejas explicado en suficiencia de detalles lo que significa esto de , "Actualmente recibimos y emitimos facturas con compensación equitativa por copia privada" ,seguramente alguien podrá orientarte en tu solicitud.

Re: Compensación equitativa por copia privada

Publicado: Mar, 21 Nov 2017, 18:09
por Guillemp
Voy a intentar desarrollar más la pregunta:

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio se aprobó la legislación actual relativa a propiedad Intelectual y la compensación a los derechos de autor. En él se regulan las cantidades que van a recaudar las distintas asociaciones de autores por la reproducción de sus obras, es lo que antiguamente se denominaba canon digital.

A partir del 1 de agosto de 2017 (fecha de entrada en vigor del citado RD) serán sujetos deudores del pago de la citada compensación los fabricantes y serán responsables solidarios los distribuidores, mayoristas y minoristas.

En la práctica si un importador compra una Tablet o un teléfono móvil fuera de territorio español obviamente la comprará sin la compensación equitativa de copia privada (en adelante ÔÇ£canonÔÇØ para entendernos). En el momento en que se proceda a la venta de este artículo se incrementará el precio en 3,15 euros; por tanto la contabilidad del vendedor imaginando que el PVP es 100 euros quedará de la siguiente forma:

430X Cliente 124,81 100 Ventas 700X
3,15 ÔÇ£CanonÔÇØ (Cuenta 1)
21,66 Iva reperc. 477

Como es lógico en la contabilidad del comprador figurará el canon en sentido inverso pero como una cuenta de gastos (cuenta 2)

Trimestralmente ha de presentarse una declaración similar al IVA en la que informan a las entidades de gestión de derechos de autor del número de unidades vendidas de aparatos de esta naturaleza (discos duros, pendrives, escáner, copiadoras, impresoras, reproductores de mp3, de dvd, teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles, ordenadores sobremesa, etc.) y el número de unidades compradas. Resultado de esta liquidación, que lo normal es que sea a pagar, se reciben las correspondientes facturas por parte de estas entidades (cuenta 3).

No sé si me explicado con claridad, básicamente lo que me gustaría es debatir acerca de que cuentas utilizarías como Cuenta 1, Cuenta 2 y Cuenta 3.

Muchas gracias.

Re: Compensación equitativa por copia privada

Publicado: Vie, 24 Nov 2017, 11:44
por Petrus
Sin entrar en los entresijos de toda esta legislación del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio referente a este canon por los derechos de autor sobre estos elementos del mundo informático, creo a simple vista que se le podría dar un tratamiento similar a la circulación del IVA.
Se me ocurre que en esta operativa, tal como la describes, la cuenta 2) se correspondería por el canon soportado repercutido por los fabricantes a los vendedores/distribuidores. Cta- 472x-Canon digital soportado.
Por la repercusión del referido canon al cliente, último destinatario consumidor, Cuenta 1) seria la 477x-Canon digital repercutido. Valga decir que para dicho cliente final , el canon en factura tendría consideración de mayor coste de adquisición.
Fruto de las liquidaciones de dicho canon ( como si del mod. 303 del IVA se tratase) aparecería según los flujos de operaciones una saldo deudor o acreedor a liquidar frente a los gestores similar de las cuentas del IVA con Hacienda, es decir, aplicable para la supuesta Cuenta 3) :
4700x-Deudora gestora canon digital (cuando domina el soportado sobre el repercutido-a cobrar-)
4750x-Acreedora gestora canon digital (cuando domina el repercutido sobre el soportado - a pagar)
Valga pues todo ello en plan orientativo , como aportación a tu demanda