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Amortización
Publicado: Mié, 15 Nov 2017, 17:39
por alonso17
Buenas tardes, he comprado un monitor para la empresa, junto con cables y una USB. El total de la factura son 257,90? sin iva (el monitor cuesta 166 sin iva). Esta factura tengo que amortizarla o al no superar los 300? se lleva al gasto directo.
Es decir:
MONITOR: 165,66
USB Y CABLES: 89,22
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165,66? (217)
89,22? (622)
54,16? (472) A (410) 219,82?
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al 31/12/17 (dotación)
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165,66? (681) a (281) 165,66?
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O los 165,66? del monitor junto con el resto se puede llevar directamente al gasto 622.
Gracias de antemano.
Re: Amortización
Publicado: Mié, 15 Nov 2017, 18:08
por Petrus
Toda la compra es propio de activarla al Inmovilizado Material en la 217.
Y lo amortizaria dentro del primer ejercicio por ser elemento inferior a los 300 ?. Pero cuidado que con ello deberás aplicarte las oportunas Variantes temporarias entre la amortización fiscal adelantada y la contable por su vida útil.
Puede que no salga acuenta la ventaja fiscal a tenor del trabajo administrativo.
Aunque seguro que hay quienes contabilizan la amortización fiscal como la contable ......
Re: Amortización
Publicado: Jue, 16 Nov 2017, 16:49
por alonso17
Gracias Petrus, pero creo que no te llego a entender cuando dices "Pero cuidado que con ello deberás aplicarte las oportunas Variantes temporarias entre la amortización fiscal adelantada y la contable por su vida útil."
Re: Amortización
Publicado: Jue, 16 Nov 2017, 20:19
por Petrus
Ahí tienes una paginita del propio Foro Contable que deja explicado lo de la libertad de amortización.
Es una prerrogativa simplemente fiscal que permite adelantar ( todo en el primer año) en el tiempo como deducible la amortización de un bien del Inmovilizado Material, pero a cambio de que en los años siguientes se compense al reves. Todo ello mediante ajustes entre la 6301 y la 479.
http://www.supercontable.com/envios/art ... eral_2.htm
Re: Amortización
Publicado: Vie, 17 Nov 2017, 10:51
por Invitado
Efectivamente, pero eso seria en el caso de que la empresa aplicase simultáneamente los dos criterios: El fiscal y el contable. Es decir, las famosas "diferencias temporarias". La teoría del NPGC llevada en toda su extensión y en términos pedagógicos.
Si tenemos en cuenta, que la gran mayoría de empresas que recurren a los Foros son de escasa relevancia, ERD, PYMES, y que solo se limitan a usar el criterio fiscal, porque sencillamente, solo van a responder ante Hacienda, tendremos que esa posibilidad de aplicar las diferencias temporarias quedan únicamente como ejercicios académicos para tales empresas. Este seria el resultado práctico y habitual antes las diferencias temporarias por las PYMES en general.
Creo interesante que esto se sepa, porque la gran mayoría de usuarios que visitan los Foros no están por la idea de las diferencias temporarias, al no necesitar tales ajustes al no tener que responder obligatoriamente ante terceros o no encontrarse incursos en circunstancias de aplicación obligatoria de las mismas. Y por ende, muchos no dominan su funcionamiento. En una palabra, se limitan a cumplir cara a Hacienda y eso es todo. Por lo demás, siempre seria optativo en tales circunstancias por dichas empresas.
Re: Amortización
Publicado: Vie, 17 Nov 2017, 14:56
por Petrus
Vale , por lo que se refiere a la actuación de las empresas de poca entidad (PYMES) que, al no preocuparles aquello de "la imagen fiel del balance y resultados" , opten por contabilizar la prerrogativa de la amortización fiscal libre o acelerada como SU CONTABLE. Pero entonces yo me pregunto : ¿ Hacienda se quedará tal pancha conformándose con la amortización TOTAL como deducible en el primer año ?; ¿ sin pretender compensarlo en los años siguientes?.
Pregunto ......