Página 1 de 1
Iva deducible entre empresas del grupo
Publicado: Sab, 11 Nov 2017, 15:23
por NPGC
Buenas tardes,
Una empresa del grupo factura a otra del mismo por servicios profesionales (administrativos,...), mantenimiento (reparaciones,..). La actividad de la empresa es de Inmuebles.
El iva que factura por dichos servicios no son relacionados con la actividad principal.
El iva por la tanto no sera deducible?
Gracias por sus repuestas
Saludos
Npgc
Re: Iva deducible entre empresas del grupo
Publicado: Sab, 11 Nov 2017, 16:35
por Petrus
Si no amplias a mayor detalle la naturaleza de estas prestaciones que facturas a otras empresas pertenecientes al grupo, no podemos discernir la "extraña" posibilidad de no poderse deducir el IVA de las mismas.
Re: Iva deducible entre empresas del grupo
Publicado: Sab, 11 Nov 2017, 21:02
por NPGC
Hola Petrus,
La empresa A tiene la actividad de Alquiler de Inmuebles y la empresa B tiene la actividad de Construcciones.
La empresa B no tiene personal de Oficina (administrativos) por lo que la empresa A lleva la gestion de la empresa A y esta le hace una factura mensual por los servicion administrativos (como si fuese una gestoria por ejemplo) y al igual por los servicios de mantenimiento (cambio de fluorescentes, limpieza,...)
Lo que pregunto es si el iva que generan estas facturas son Iva deducible. Ya que los conceptos que se facturan no tienen que ver con la actividad de la empresa que seria Alquileres de Inmuebles. La empresa A deberia de darse de alta en los epigrafes correspondientes?
Gracias por su respuestas.
Saludos
Npgc
Re: Iva deducible entre empresas del grupo
Publicado: Dom, 12 Nov 2017, 19:05
por Petrus
Dando por descontado que la cuantía de los servicios prestados desde "A" hacia "B" son de tamaño minoritario en relación a la facturación de la actividad propia de "A" hacia sus clientes, no creo que sea necesario darse de Alta como actividad gestora en epígrafe diferenciado de Alquiler Inmuebles. Las facturas por estos servicios hacia la "B" intra-grupo, se consideraran igualmente como ingresos en la 705-Prestación de servicios; opcionalmente , para diferenciar de alguna manera estas prestaciones del general a facturar, se podrían declarar como 759-Ingresos por servicios diversos.
Y por descontado, el IVA repercutido es totalmente deducible para el destinatario.