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OPCIÓN DE COMPRA
Publicado: Jue, 26 Oct 2017, 09:13
por ANDIAZ
Buenos días, tengo dudas de cómo contabilizar la operación siguiente. Se trata de una empresa que vende un activo suyo. El comprador realiza una opción de compra entregando ahora una prima de 10.000,00 ?. La opción finaliza en 18 meses; plazo que el comprador deberá ejercerla o no. Si la ejercer, el importe de prima es precio a cuenta del total precio de 100.000,00 ? Muchas gracias por vuestra ayuda
Re: OPCIÓN DE COMPRA
Publicado: Jue, 26 Oct 2017, 11:58
por Petrus
Dependerá del carácter en que se ha formalizado esta entrega de efectivo por el compromiso de compra del bien. Es la clásica figura de "ARRAS". Pueden ser :
1)- Confirmatorias o señal.- Se consideran como formal anticipo a cuenta de la compra, con factura sujeta al IVA, si correspondiese. A contabilizar por el tomador como 438-Anticipos de clientes.
Es la cantidad de dinero entregada anticipadamente como parte del precio. De esta forma se confirma la voluntad de compra, con lo cual ninguna de las dos partes puede resolver el trámite unilateralmente si no están ambos de acuerdo. Cuando uno de los involucrados se echa atrás se le puede exigir el cumplimiento de lo acordado ante los tribunales. En la práctica, no es habitual que la cuestión llegue hasta ese extremo pues la solución puede demorarse durante años. Generalmente, la parte perjudicada acepta que se resuelva el compromiso, pero exigiendo a cambio una compensación por daños y perjuicios que puede ser más alta que la señal entregada. En la demanda tendrá que justificar los daños sufridos.
2)- Penitenciales .- No están sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Se contabilizarán por parte del vendedor en la 260/560-Fianzas recibidas a largo/corto plazo.
Su definición se entiende en base a:
Se consideran un pago a cuenta del precio y están definidas en el Código Civil como la "multa" que tiene que pagar la parte que incumple el contrato: si es el comprador quien se arrepiente renunciará a la cantidad entregada y si se echa atrás el vendedor deberá entregar al comprador ese importe duplicado. Cuando se acuerdan arras penitenciales las partes no están obligadas a cumplir el contrato, es decir, con el pago de la multa el contrato se da por concluido, pero no hay que olvidar que este pacto debe ser expreso. Cumplen con el precepto del art. 1454 del Código Civil.