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IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Jue, 26 Oct 2017, 09:09
por MARIONA
Buenos días,
Se trata de una SL que no cobró en el 2015 el RE en algunos clientes que si debía y AEAT le practica liquidación más intereses de demora.
He contabilizado (113) IVA (678) intereses a (475)
La (678) será gasto no deducible, dif. permanente en el IS, pero el IVA RE se deja tal cual en la (113) y nada más?
Se puede considerar gasto deducible y produce efecto impositivo en el IS 2017 ?
Puedo hacer el asiento (474) a (113) por el 25% ?
Gracias!

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Jue, 26 Oct 2017, 11:38
por Petrus
Por la liquidación de Hacienda, registraría: (valores inventados)
Debe: 100 113-Reservas (IVA no ingresado años anteriores)
15 669-Otros gastos financieros
Haber: 115 4750-Hacienda acreedora por IVA
Los intereses a la 669 son deducible. El nominal llevado a la 113 no deducible. Ante dudas, más vale ser prudente .

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 08:45
por MARIONA
Hola,
Si tienes razón ante la duda mejor prudencia, pero como el importe es superior a 2000 euros..buff
En cuanto a los intereses de demora, son indemnizatorios y he leído que si es así, no son deducibles por lo que al hacer el IS será una dif. permanente positiva.
Gracias!

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 09:08
por Petrus
En las Actas liquidadoras de Hacienda, los intereses aplicados , por el concepto retraso, SON DEDUCIBLES a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que tú habrás leído en alguna parte es que los intereses que se facturan las partes no se les aplica el IVA.

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 09:53
por MARIONA
Lo leí en un informe de la Agencia Tributaria a/1/8/16, míralo a ver que te parece, hay varios tipos y en la conclusión lo indica.
Ya me comentas tu opinión.

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 13:00
por Petrus
Valga decir que mi respuesta venia dada en consonancia con un criterio que, de manera generalizada, entendíamos de siempre como correcto en todos los ámbitos contables. Foros de opinión inclusive.
Dicho esto, es evidente que la nota informativa de la AEAT que nos has facilitado, desconocida por mi y parece ser hasta ahora en la propia red de los foros, es concluyente en que los "intereses", mejor dicho "recargos por demora" en las Actas y Liquidaciones de Haciendo, pasan a ser NO DEDUCIBLES, si nos atendemos al parágrafo CONCLUSION de la misma.
Así, pues, tomemos buena nota entre todos.

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 13:29
por Ponteunnickplis
Buenos tardes compañeros

Efectivamente la nota existe y fue una gran controversia creada en su día entre la AEAT (Subdirección General de ordenaciónÔǪ) y la DGT a raíz de una sentencia del TEAC. Fue interesante ver como se por una vez se peleaban entre ellos para ver quien la tenía más largaÔǪ. Al final fue la DGT, pero sólo un poquito y con un algo de ÔÇ£ni pa ti ni pa miÔÇØ así parió su ÔÇ£Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre SociedadesÔÇØ estableció que sería deducibles a partir de la aplicación de dicha Ley. Fue un alarde de funambulismo mental porque a día de hoy sigo sin entender que diferencia sustancial había en la nueva ley para establecer que si fuera deducible con su aprobación y no con la anteriorÔǪ aunque también es probable que se deba a mi cortedad mentalÔǪ

Las consultas vinculante del 2016 y las posteriores a la redacción de la nota así lo avalan a modo de ejemplo V1403-16

Saludos y buen fin de semana a ambos.

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 13:52
por Petrus
Leída también la Resolución de la DGT , quedo como no confundido, sin saber cual de las dos opciones debemos entender en nuestras actuaciones contable/fiscal. La verdad no tengo capacidad de discernir, como espero deberia.
Me lo podeis aclarar _

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Vie, 27 Oct 2017, 14:21
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Petrus,
Pues básicamente que para ejercicios anteriores al 2015 la Agencia Tributaria aplicará la doctrina del TEAC, pero para ejercicios posteriores deberá aplicar la resolución, porque como bien dice la DGT en su exposición de motivos es de obligado cumplimiento. Claro que luego vendrán los tribunales que dirán lo que quiera.

Saludos.

Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Mar, 31 Oct 2017, 09:55
por MARIONA
Buenos días,

Llamé al 901 de AEAT sobre el tema IVA RE 2015 pagado en 2017 para su posible deducción y su respuesta fue clara diciéndome que no havia ningún problema y que si podía proceder a registrar el gasto en el IS como ajuste ya que no había menoscabo.
Ya veis..

Saludos!