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Duda elección autónomo o empleado de la sociedad

Publicado: Mié, 20 Sep 2017, 18:37
por Worker_26
hola compañeros,

En primer lugar, quisiera presentarme, soy accionista mayoritario de una sociedad limitada dedicada a la restauración.
En segundo lugar, quisiera poneros en situación, somos dos socios en la actualidad, en la que tenemos repartida la sociedad mediante los porcentajes de 40 y 60%. ambos trabajamos en la misma como autónomos y, actualmente, nos estamos planteando contratar a una tercera persona. Mi duda es la siguiente: Que nos seria mas rentable tanto fiscal, como laboralmente? hemos pensado en seguir la misma metódica que la empleada hasta la actualidad, o sea, darle un porcentaje de la sociedad para que fuese autónomo, pero desconozco tanto el porcentaje necesario, como las distintas alternativas o, por el contrario, la opción de contratarlo como trabajador para la empresa -desconozco ayudas al empleo y beneficios fiscales-

espero que me podáis ayudar :) .

un saludo y muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Re: Duda elección autónomo o empleado de la sociedad

Publicado: Lun, 25 Sep 2017, 14:36
por mariap
Hola
En cuanto a temas de ayudas o bonificaciones en seguridad social no puedo ayudarte. Pero puedo darte una idea sobre el tema fiscal.
Entiendo que no hay nada de parentesco entre los socios. Así pues como socios, al tener una participación mayor del 25%, las nóminas deben de ir valoradas a valor de mercado (art 18 LIS), puesto que se considera una operación vinculada. ¿cuál sería el valor de mercado?, pues yo me iría al Convenio de hostelería. Y esto es si ninguno es administrador.
Los encuadres serían los siguientes (según cada caso):
CON CARGO DE ADMINISTRADOR: AUTÓNOMO SI TIENES IGUAL O MÁS DEL 25%

Re: Duda elección autónomo o empleado de la sociedad

Publicado: Lun, 25 Sep 2017, 14:41
por mariap
Hola
En cuanto a temas de ayudas o bonificaciones en seguridad social no puedo ayudarte, Los encuadres serían los siguientes (según cada caso):

CON CARGO DE ADMINISTRADOR: AUTÓNOMO SI TIENES IGUAL O MÁS DEL 25%
REGIMEN GENERAL CON MENOS DEL 25%
SIN CARGO DE ADMINISTRADOR: AUTÓNOMO CON MÁS O IGUAL AL 33%
RÉGIMEN GENERAL CON MENOS DEL 33%

Fiscalmente cuidado!!. Como socios, al tener una participación mayor del 25%, las nóminas deben de ir valoradas a valor de mercado (art 18 LIS), puesto que se considera una operación vinculada. ¿cuál sería el valor de mercado?, pues yo me iría al Convenio de hostelería. Y esto es si ninguno es administrador.
si alguno además es administrador y quiere tener una nómina por ejercer este cargo, el IRPF es del 35%, hay que recoger en escritura pública que el cargo de administrador es remunerado (para poder deducirlo en IS), y el importe puede ser el que se quiera, aquí no hay límite.

saludos