Página 1 de 1
Facturas rectificativas
Publicado: Vie, 12 May 2017, 22:21
por Abg
Buenas noches,
Mi empresa emite facturas rectificativas, con signo negativo, cuando tenemos errores en precios, la mercancía no ha sido entregada, etc.
Mi duda es si dichas facturas están correctamente emitidas con signo negativo o si el signo debería ser positivo.
Gracias de antemano
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Sab, 13 May 2017, 08:02
por Petrus
Hay dos sistemas de instrumentar las facturas rectificativas.
1)- Detallando a cantidad e importes los valores "en diferencia" que varían sobre la anterior factura, con lo cual pueden resultar importe POSITIVOS o NEGATIVOS. Cuando resulta negativos lo será por rectificaciones parciales a la baja o bien por anulación total.
2)- Emitiendo nueva factura tal cual queda adecuado el suministro de la anterior a tenor de la rectificación introducida. En tal caso se entiende que la nueva factura "anula y substituye" la anterior recibida. Por descontado la rectificativa solo puede ser positiva
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Sab, 13 May 2017, 08:25
por Abg
Muchas gracias. Tenía la duda porque en alguna ocasión he visto facturas reivindicativas positivas que se correspondían con manipulaciones parciales o totales y pensaba que podía estar haciéndolo incorrectamente
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Jue, 01 Jun 2017, 13:59
por Abg
Buenas tardes, tengo una nueva duda con respecto a las facturas rectificativas.
Supongamos que yo emite una factura a mi cliente por 1000 euros, pero mi cliente me pasa un cargo por diferencia en precio, a lo cual yo le hago la factura rectificativa negativa correspondiente. Llega la hora de presentar el modelo 303 y declaró ambas facturas.
No obstante, yo no estaba conforme con dicho cargo y pasado un tiempo relativamente largo mi cliente me da la razón y me emite un cargo de abono por esa diferencia de precio. Debo hacer yo una factura reivindicativa positiva por ese motivo?
Gracias
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Jue, 01 Jun 2017, 17:27
por Petrus
Ambos os habéis complicado en la operativa:
1)- Si tu cliente puso objeciones de importe sobre la factura de 1000 ?, lo que debiera haberse hecho es emitir y enviarle factura rectificativa de abono por el importe reclamado. Al haber tomado tu cliente la iniciativa y sin más pasaros él el cargo, lo que tocaba era emitir entonces tu rectificativa, pero IGNORAR SU CARGO, lo cual debería comunicárselo para su buen gobierno de anular su factura. Piensa que si por una parte aceptas el cargo y por otra emites un abono, contable i fiscalmente estas aceptando en duplo de la rectifica a aceptar.
Ante la segunda tesitura de la que las cosas han vuelto a su cauce y tu cliente retrocede ahora su acción, abonándote lo anteriormente cargado, corresponde sin más ACEPTARLO y punto, sin necesidad de más facturas rectificativas que valgan ( que no reivindicativas como literalmente te está saliendo)
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Jue, 01 Jun 2017, 19:03
por Abg
Lo que solemos hacer es aceptar el cargo del cliente pero no contabilizarlo, sino que procedemos a la emisión de una factura rectificativa por nuestra parte pero sin enviársela al cliente para evitar que el se lo descuente dos veces.
De esta manera podemos controlar mucho mejor los cargos que nos emite el cliente.
Sería correcto hacerlo de esta manera? Realmente solo estoy considerándolo una vez como menor valor de mis ventas.
Por el motivo antes expuesto me surgía la segunda cuestión: Yo he realizado rectificativa y la he declarado. Posteriormente el cliente me dice que estaba bien mi factura inicial. Como realice una rectificativa interna como debería reflejar esa nueva que me emiten, mediante otra rectificativa?
Gracias
Re: Facturas rectificativas
Publicado: Vie, 02 Jun 2017, 11:20
por Petrus
Lo mejor en estos casos, antes de actuar emitiendo documentos, las partes deberían comunicarse en sus intenciones. De esta manera la iniciativa de emitir rectificativa quedaría en manos del Proveedor, como es lógico. Con todo, ya puestos a que el cliente ( dicen que siempre tiene razón ...) emite el cargo sin más dilación, por vuestra parte (que remedio toca) estáis obligados a no registrarlo y si en cambio por lo que respecta la rectifica de abono a emitir ( sin envío) . A efectos del mod. 303 resulta inocuo. Lo único que queda desajustado en todo caso seria en el mod. 347 de declaración operaciones ......
En el segundo supuesto, si toca retroceder, lo será por lo que se ha declarado y que ahora hay que regularizar. es decir, nueva rectificativa sobre la anterior.
Pero, repito, todo esto son componendas a precario por los hechos mal consumados. Lo correcto es comunicarse y hacer las cosas bien.