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Hola! Tengo un problemilla a ver si me podéis ayudar.
Resulta que un cliente tenía una deuda conmigo desde hacía unos meses, y llegamos a un acuerdo ante notario. Al no poder pagarme, me ha cedido y transmitido una máquina para cancelar esa deuda.
¿Cómo debo de contabilizar la adquisición de esa maquinaria? Ya que al no ser compra, tengo que reflejar que esa máquina está en la empresa.
Realmente el valor de las máquinas (son varias), es bastante superior a la deuda que mantenía el cliente con nosotros. Éstas máquinas están tasadas.
Estamos ante un evidente caso de una "Permuta del Inmovilizado material". Para ello deberemos actuar tal como fija el PGC (PYMES) en su norma de Valoración y Registro :
" - 2.ª Inmovilizado material
.../...
1.3 Permutas
A efectos de este Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas, se entiende que un elemento
del inmovilizado material se adquiere por permuta
cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no
monetarios o de una combinación de éstos con activos
monetarios.
En las operaciones de permuta de carácter comercial,
el inmovilizado material recibido se valorará por el valor
razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio,
"salvo que se tenga una evidencia más clara del valor
razonable del activo recibido y con el límite de este último".
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar
de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se considerará que una permuta tiene carácter comercial
si:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de
los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de
la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado;
o
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de
impuestos de las actividades de la empresa afectadas por
la permuta, se ve modificado como consecuencia de la
operación.
Además, es necesario que cualquiera de las diferencias
surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte
significativa al compararla con el valor razonable de los
activos intercambiados.
Cuando la permuta no tenga carácter comercial o
cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del
valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el inmovilizado material recibido se valorará
por el valor contable del bien entregado más, en su caso,
las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado
a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor
razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor."
CONSECUENCIAS:
De ello creo interpretar que se trata de una clara "Permuta Comercial" ya que :
" ... los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de
la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado" .
Entregamos la dación de pago de un crédito comercial y recibimos un Inmovilizado Material.
En cuanto a valoración en su modalidad más simplista se podría asignar para el Inmovilizado a dar en alta el valor razonable ( en libros) del crédito condonado.
Pero habida cuenta de que dices que existe una "TASACION" en la que se fija como valor de esta maquinaria un importe muy superior al crédito cedido, en este caso la normativa prevé la posibilidad de activar la maquinaria el precio de tasación y la diferencia llevarla a resultados, en este caso beneficio . La cuenta, ante la falta de una expresamente significativa podría ser la 778-Ingresos excepcionales.
Así pues la decisión queda en tu mano dependiendo de la fiabilidad como valor razonable el fijado por esa tasación. Siendo maquinaria supuestamente usada iría muy en cuenta al tomar la decisión.
En mi opinión y salvo mejor parecer.
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