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TRIBUTACION SOCIEDADES CIVILES

Publicado: Mar, 09 May 2017, 14:36
por JAVIERITO
Estimados amigos:

Llevaba una serie de contabilidades, y entre ellas una sociedad civil que es un taller de reparación de automoviles, y me he enterado,tarde, de que a partir de 1 de enero de 2016, tendrían que tributar en el impuesto de sociedades, y no imputar
las atribuciones de rentas a cada uno de los dos miembros de esta sociedad civil(comuneros), en la renta de cada año
como hacia hasta ahora.

Creo que tengo que dar de alta en el modelo 036, la obligación de presentar impuesto de sociedades,pero ahora me encuentro con varios problemas y me gustaría que alguien me ayudase a tomar la decisión "menos mala" a partir de ahora.

- Lo primero que veo es que he presentado el modelo 130 de los comuneros indebidamente desde el primer trimestre 2016,
porque si iba a tributar en sociedades no debería haberlo hecho.

- Después, entiendo que en la renta de este año no podre imputarles los ingresos de la sociedad civil a la renta de los comuneros, pero y que pasa con todos los pagos del modelo 130 a cuenta que he efectuado, hay que pedir devolución de ingresos indebidos?, o se resta de lo que salga a pagar en sociedades.

- No sería mejor esperarme al 2017, y darme de alta en la obligación de impuesto de sociedades y este añó 2016, dejarlo
como estaba, imputando el beneficio en la renta.

A ver si alguien me puede iluminar en todo este asunto.

Con mis gracias anticipadas, un saludo para todos.

Javier.

Re: TRIBUTACION SOCIEDADES CIVILES

Publicado: Sab, 13 May 2017, 17:59
por JAVIERITO
Soy de nuevo Javierito,me gustaría que alguien fuese tan amable de contestarme,a la pregunta que he formulado sobre las sociedades civiles.

Muchas gracias.

Re: TRIBUTACION SOCIEDADES CIVILES

Publicado: Lun, 15 May 2017, 19:34
por supercontable
Buenas tardes JAVIERITO,

Evidentemente la opción que planteas de esperarte a 2017 para darte de alta en la obligación del Impuesto sobre Sociedades y este año 2016 seguir imputando el beneficio en renta no es factible. Al igual que no puedes restar de la declaración del Impuesto sobre Sociedades el pago fraccionado correspondiente al IRPF (modelo 130).

Debes darte de alta en la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades con fecha 1 de enero de 2016 a través del modelo 036 (puede acarrear sanción por declaración fuera de plazo conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria) y solicitar la devolución de ingresos indebidos por los modelos 130 presentados con resultado a ingresar.

También debes solicitar la devolución de ingresos indebidos por las facturas recibidas con retención desde el 1 de enero de 2016, de ser el caso.

Por otra parte, supongo que aun no has presentado la renta de los partícipes y si lo has hecho al menos no les hayas imputado renta alguna de la sociedad civil, de lo contrario tendrás que rectificarla.

Ya en julio deberás presentar el modelo 200 de declaración del IS de 2016.

Un saludo.