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Como tratar indemnización renta irregular

Publicado: Mié, 12 Abr 2017, 10:44
por Lanstronio
Buenos días: Me surge la siguiente duda y me gustaría contar con vuestra opinión: Mediante ERE he accedido a una jubilación anticipada en la cual he recibido una cantidad a tanto alzado en concepto de nacionalización, la cual por la negociación realizada excede de la que me correspondería aplicando los barómetros establecidos. Por tanto entiendo que como establece el propio finiquito facilitado por la empresa dicha cantidad se define como "Indemnización REnta Irregular" sobre la cual se ha establecido una retención fiscal cuyo importe también se especifica en dicho finiquito.
Por otra parte, entiendo, que ingreso es computable al global del periodo al que corresponde la indemnización y por tanto seria de aplicación una reducción del 30% en concepto de ganancia generada en varios ejercicios ¿Es esto correcto?.
Por otra parte y caso de ser afirmativa la contestación a la pregunta anterior. El certificado de finiquito facilitado por la empresa no hace mención a esa reducción del 30% a la hora de establecer la cantidad de dicha renta irregular, estableciendo simplemente el total de esta y el total de la cantidad retenida ¿Este certificado seria valido para consignar dicha reducción a la hora de computarlo de la declaración de IRPF lo debería de tener realizada dicha matización en el mismo para darle validez?
Muchas gracias.

Re: Como tratar indemnización renta irregular

Publicado: Mar, 18 Abr 2017, 17:35
por supercontable
Buenas tardes Lanstronio,

El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento del IRPF contesta a tu pregunta. Lo copio tal cual:

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.
[...]
2. Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

Por tanto será aplicable la reducción del 30% si el número de años en que vas a recibir en compensación esta renta es inferior a la mitad de años que dieron lugar a ella (el tiempo trabajado en la empresa).

De cumplirse este supuesto, con el finiquito sería suficiente para justificarlo.

Un saludo.