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CONTABILIZAR FACTURAS
Publicado: Lun, 13 Mar 2017, 17:58
por santiagohm
Buenas tardes.
¿Cómo podría contabilizar (o "apañar") dos facturas de unos arquitectos de una obra de un bar que se pagó a nombre del que hoy es propietario del bar, en la contabilidad de la sociedad limitada? Se pagaron cuando aún no estaba contituida del todo la sociedad. Además, son facturas del año pasado.
Muchas gracias por adelantado.
Re: CONTABILIZAR FACTURAS
Publicado: Mar, 14 Mar 2017, 11:36
por patinsita
Hola,
Las facturas están a nombre del propietario del bar? Si es así, deberías pedir a los arquitectos que emitieron la factura que hagan un abono y que emitan la factura a nombre de la sociedad para poder contabilizarla, te las harán con fecha de este año.
En caso de que lo hicieran con fecha del año pasado, podrás deducirte el gasto en IS2016 y el IVA en este trimestre (hay 4 años para deducir el iva).
En cuanto al tema del pago, será una deuda que tenga la sociedad con el propietario.
Re: CONTABILIZAR FACTURAS
Publicado: Mar, 14 Mar 2017, 18:27
por Invitado
Creo que existe un periodo de 6 meses, como acuerdo tácito por la Agencia Tributaria, anteriores a la constitución de la sociedad, de aquellos gastos que pudiesen corresponder al establecimiento de la empresa (estudios, tramitaciones, licencias, reformas, trabajos diversos, etc.), siempre y cuando se hubiera llevado a cabo por alguno de los socios y se pueda demostrar que corresponde a la actividad de la empresa,.
Si bien, que yo sepa, no existe una reglamentación especifica en tal sentido, la Agencia Tributaria (siempre reacia a no aceptar la deducción de gastos que no estén a nombre de la empresa), señala y recomienda, no obstante, que existe la posibilidad de presentar el modelo 036/037 como alta previa a la actividad, anterior al inicio de las operaciones, en cuya fecha se volvería a presentar el mismo modelo de iniciación de las mismas. En éste periodo o plazo es donde podrían entrar toda aquella serie de gastos siempre que se pueda demostrar una relación directa con la actividad de la empresa.
Claro, esto en el fondo es difícil de llevarlo a la práctica, dado que en muchos casos ni tan siquiera aún se conoce el nombre definitivo de la empresa, y mucho menos el CIF, viéndose obligados los socios, normalmente, a realizar gastos de estudio y de preparación sin aún conocer el nombre de la sociedad.
Yo recomendaría una consulta a la AEAT, a fin de conocer con exactitud el alcance de éste tema.