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AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Jue, 02 Mar 2017, 18:49
por MARMUMO
BUENAS TARDES COMPAÑEROS,
ME PODRÍAIS INFORMAR DE SI EL PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES DE UNA C.B. QUE TIENE POR ACTIVIDAD EL ALQUILER DE LOS MISMOS, ES DEL 3%. MUCHAS GRACIAS.
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 10:28
por Petrus
Contablemente los bienes del Inmovilizado Material deben amortizarse por su vida útil.
Habida cuenta de que las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes a partir del 2016 han pasado a tener personalidad jurídica (Reforma Fiscal) y ahora cotizan por el Impuesto de Sociedades, entiendo que las Amortizaciones quedarán sujetas, desde el punto de vista de su deducibilidad fiscal, en base a las nuevas tablas (2015) simplificadas substitutivas de las anteriores.
Ver:
http://www.ficolsa.com/buzon-clientes-2 ... -2015.html
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 12:19
por MARMUMO
GRACIAS PETRUS.
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 12:25
por Ponteunnickplis
Buenos días.
Lamento discrepar contigo Petrús.
Hoy por hoy, el criterio de la DGT es que Las Comunidades de bienes no tributan en sociedades (tengan o no actividad mercantil) y tampoco todas las Sociedades Civiles tributan en Sociedades (sólo aquellas que tenga actividad mercantil, por ejemplo, una SCP acogida a la ley 2/2007 sigue tributando en atribución de rentas)
Ello no es óbice para que, si la CB realiza una actividad económica (tiene personal contratado para ello) el coeficiente de amortización coincida tanto EDN como en EDS y por tanto el porcentaje a aplicar sea el 3% . Recuerda que fiscalmente se puede amortizar el doble si cumple los requisitos para ser considerada PYME o bien aplicar el duplo si se consideran bienes usados (para que sea considerado inmovilizado la antigüedad debe ser superior a 10 años)
Otra cosa distinta es que si no tiene personal contratado no se considera actividad económica. Tributa como rendimiento de capital y la amortización sería 3%. ÔÇ£Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del sueloÔÇØ
Saludos
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 13:20
por MARMUMO
Buenos días, otra vez,
muchas gracias por vuestros comentarios, me son de mucha utilidad, la C.B. si tiene personal a su servicio, o sea yo, y creo que me identifico más con la opinión de Ponteunnickplis, pues es la que he estado utilizando hasta ahora, amortizar el 3%.
solo quería saber si para éste año había cambiado dicho porcentaje.
Reitero mi agradecimiento.
Un abrazo.
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 13:25
por Petrus
Nada de lamentaciones..... aquí estamos para intercambiar opiniones y a veces podemos errar en la nuestra. Por ello hay que agradecer cualquier puntualización.
Dicho esto, valga decir que mi respuesta venia dada, sin entrar a más profundidad, dando por supuesto que esta actividad de "alquiler de inmuebles" tenia consideración de prestación de servicios y por ende calificativa de " objeto mercantil". En línea de consulta podemos apoyarnos en alguno de los trabajos que se han publicado aclarando la nueva tributación para tal sector. Véase:
https://ayuda.cuentica.com/impuestos-20 ... de-bienes/
MARMUMO deberá situarse en su concreto caso en que consideración se sitúa por lo que respecta al "objeto mercantil" a fin de aplicarse el % que corresponda para la amortización de sus inmovilizados.
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 13:53
por Ponteunnickplis
Hola a ambos.
Efectivamente Marmumo el porcentaje a aplicar no ha variado sigue igual. Pero aplicar sólo el 3% es decisión tuya. Tengo una manía muy tonta con eso de pagar lo menos posible a Hacienda. Total, para el empleo que le dan a nuestros impuestosÔǪ
En relación a la otra cuestión Petrus. Mira, hace una semana más o menos salió un tema de CB en el otro foro. Le escribí una pregunta a Invitado porque su opinión era exactamente igual que la tuya pero no debió verla porque no recibí respuesta.
No me gusta demasiado citarme, pero ahí dejo el enlace. El asunto me interesa porque me afecta directamente, de manera que si me equivoco me gustaría saberlo. Lo cierto es que no he encontrado ningún indicio de que la DGT haya cambiado de opinión. Pero es más, a día de hoy conozco el caso de Comunidades de Bienes con actividad mercantil creadas recientemente sin que la Delegación correspondiente haya dicho nada. Lo cual me parece un despropósito
http://forosupercontable.com/fiscal-lab ... t3247.html
Un saludo y espero que disfrutéis del fin de semana.
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 13:55
por Ponteunnickplis
Ejem... Quien dice una dice tres o cuatro...
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 14:15
por Petrus
Re: AMORTIZACION DE INMUEBLES
Publicado: Vie, 03 Mar 2017, 14:47
por Ponteunnickplis
Muchas Gracias Petrus por las molestias y el enlace.
He comprobado que la página que anterior enlazaste está fechada en enero de 2016 (Cuando todos estábamos más perdidos que un pulpo en un garaje). Esta no lo sé. Sin embargo creo no dejan de ser opiniones personales de quien escribe el blog y probablemente fechadas en una época donde todavía no había CV.
La famosa instrucción del 13 de noviembr que hace referencia dejo algunas sombras que a mi juicio han sido tratadas ampliamente en consultas vinculantes posteriores.
Las que yo aporté en el post, algunas del 2016 en todas ellas dicen claramente, CB atribución de rentas independientemente de que ejerza una actividad Mercantil.
Así que sigo en las mismas ya que a fecha de hace cuatro semanas no he encontrado ninguna consulta vinculante que diga que una CB con actividad Mercantil debe tributar en Sociedades.
De nuevo muchísimas gracias. Un saludo.
Pd.- Si aún tienes trato con Ricardito, mándale saludos y dile que aun somos muchos lo que les recordamos con cariño y agradecimiento.