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CONTABILIZACIÓN DE RENTING

Publicado: Mié, 22 Feb 2017, 16:02
por JAVIERITO
BUENO DIAS A TODOS:

Mi consulta va sobre un contrato de renting:

El Banco le concede a un cliente una financiación por vía renting, por importe de 25.000 euros.

El Banco le ha dicho al cliente que le haga una factura por ese importe mas el iva, en concepto de elementos de inmovilizado, y a cambio le entrega ese dinero para que se financie.

Posteriormente y durante 48 meses, el banco le pasara unas cuotas de renting, hasta que en la cuota final, el cliente
podrá recuperar los bienes de inmovilizado que vendio en su día.

Me podría decir alguien los asientos que habría que hacer:

1º la venta del inmovilizado al banco con la emisión de la factura.

2º las 48 cuotas de renting.

3º La finalización del renting, con el valor residual, y la recuperación del inmovilizado para el patrimonio del cliente.

Muchas gracias a todos.

Javierito.

Re: CONTABILIZACIÓN DE RENTING

Publicado: Mié, 22 Feb 2017, 20:05
por Invitado
Eso en realidad se le llama operación de "Rent-Back". Se lleva a cabo una venta de inmovilizado a favor de una entidad financiera, a fin de obtener liquidez. El procedimiento es sencillo:

1º.- Factura a la entidad bancaria: Normal como si de una venta se tratase.
2º.- Cuotas a pagar: Lo mismo que si de una arrendamiento operativo se tratase. La cuota en su totalidad es deducible fiscalmente, excepto el IVA.
3º.- Amortizaciones: El inmovilizado no cambia de situación. Deberá seguir amortizándose como si fuese "propiedad" d de la empresa.

En realidad lo que se ha producido es una operación de préstamo, mediante la "hipoteca" de un bien inmovilizado a favor del banco. No es mas que un método de financiación. Ver NRV 7. (PYMES):

3. Venta con arrendamiento financiero posterior
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación,
conectada al posterior arrendamiento de los activos
enajenados, se desprenda que se trata de un método
de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento
financiero, el arrendatario no variará la calificación
del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas
de esta transacción. Adicionalmente, registrará el
importe recibido con abono a una partida que ponga de
manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del
plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando
el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas
de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que
se incurra en ellas.
El arrendador contabilizará el correspondiente activo
financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3
de esta norma

Re: CONTABILIZACIÓN DE RENTING

Publicado: Jue, 23 Feb 2017, 11:20
por JAVIERITO
Muchisimas gracias, por la respuesta.

Un saludo.

Re: CONTABILIZACIÓN DE RENTING

Publicado: Jue, 23 Feb 2017, 18:18
por Invitado
Supongo que se habrá interpretado correctamente. Cuando he dicho que la cuota del renting seria deducible en su totalidad, excepto el IVA, quería decir, que este solo lo seria deducible como tal en la declaración del IVA. Como cualquier gasto.