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Aplazamiento IVA y compensación

Publicado: Mar, 21 Feb 2017, 21:29
por mbeltra88
Buenas noches.

Somos una pyme y estamos acogidos al RECC y en 2015 emitimos unas facturas que todavía no hemos cobrado. Al estar acogidos a este régimen, tenemos que pagar el IVA a 31/12/2016 aunque no hayamos cobrado las facturas. Resulta que por error no lo declaramos y vamos a presentar una complementaria para rectificar el error, ¿se puede pedir el aplazamiento en esta complementaria? ¿el plazo que conceden de aplazamiento son 6 meses? ¿se puede pedir la compensación, es decir, pedir el aplazamiento y en vez de pagar el IVA una vez transcurrido el plazo y luego pedir la devolución solicitar directamente la compensación?

Otro caso diferente también es que en 2014 emitimos una facturas que tampoco cobramos pero que a 31/12/2015 si que pagamos el IVA. Resulta que se nos pasó solicitar la devolución del IVA con las correspondientes facturas rectificativas, ¿se podría hacer ahora? ¿qué plazo hay para emitir las facturas rectificativas y solicitar la devolución?

Muchas gracias!

Re: Aplazamiento IVA y compensación

Publicado: Jue, 23 Feb 2017, 14:30
por Ponteunnickplis
Buenas Mbeltran

Te dejo los siguiente enlace para que les eches un vistazo.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... tiva.shtml

Y dice textualmente ÔÇ£ÔǪRespecto a la modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable cuando se produzca el devengo por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación. El plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de dicha fecha límite del 31 de diciembreÔǪÔÇØ

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ble_.shtml

Respecto a la primera pregunta. Tienes un plazo para la emisión de la emisión de la factura a partir del devengo 31/12 y además debes cumplir unos requisitos que entiendo que conoces. Ello implica que la factura rectificativa tendrá fecha de enero y Entiendo por tanto la deberás incluir en el primer trimestre de 2017. Se ÔÇ£compensaráÔÇØ con el IVA repercutido del primer trimestre exactamente igual que el resto de facturas rectificativas

(Recuerda que el 303 irá con recargo y además el 390 te sancionarán)

La facturas del 2014 están ya fuera de plazo para hacer la factura rectificativa de IVA. Eso si, si la empresa entra en concurso de acreedores se te abrirá un nuevo plazo y por esa vía podrás recuperar ese IVA

Saludos.

pd. Por si te interesa

http://diligens.es/?p=1038