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PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 13:24
por MARMUMO
Buenos días compañeros,
Expongo mi caso: Persona física cuya principal actividad es la de arrendamiento de inmuebles, tiene en propiedad un edificio de viviendas del cual se hace la División Horizontal del mismo por lo que hay que pagar el Impuesto de Actos Juridicos Documentados que asciende a 48000 ?uros.
Mi pregunta es: este Impuesto se considera un gasto propio de la actividad o habría que contabilizarlo como mayor valor del inmueble?. y en consecuencia ¿como tendría que contabilizarlo?.
Creo que me he explicado. espero vuestra ayuda.
Muchas gracias y un saludo a todos.

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 14:29
por Petrus
Se supone que la Declaración de Division Horizontal del Inmueble en cuestión, es simultanea en el tiempo a la promoción Inmobiliaria del mismo. Activable como mayor coste de la construcción.

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 17:10
por MARMUMO
Hola Petrus,
comentarte que NO, la construcción se realizó hace más de 40 años pero no se ha dividido horizontalmente hasta ahora, no se si por dejaded de los propietarios o por alguna otra circunstancia, ya que las viviendas del edificio han sido destinadas desde su construcción al alquier.
Un abrazo

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 18:58
por Petrus
En tal caso, el gasto debería considerarse como propio del ejercicio (623).

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 19:05
por MARMUMO
Muchas gracias Petrus,
entiendo que a la 623 van los gastos de notaria y registro, y que el pago de la tasa que cobra la Comunidad Autónoma a la 631, es cierto?.
Un saludo.

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Lun, 20 Feb 2017, 21:28
por Petrus
Correcto, es decir por la naturaleza del concepto.

Re: PAGO TASA A.J.D.

Publicado: Mar, 21 Feb 2017, 10:30
por MARMUMO
Gracias, Petrus.