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CRITERIO IVA DE CAJA

Publicado: Mar, 07 Feb 2017, 12:04
por mostos
Al hacer la declaración del modelo 347 uno de nuestros clientes nos ha indicado las cantidades a declarar informándo del importe por criterio de caja.
Hasta ahora no hemos sido consciente de que el cliente estaba acogido a este criterio y por tanto hemos devengado el IVA de sus facturas en el trimestre correspondiente a la emisión y no en el trimestre del cobro.
¿qué podemos hacer ahora para arreglarlo?
Puede tener algún tipo de repercusión?

Re: CRITERIO IVA DE CAJA

Publicado: Mar, 07 Feb 2017, 14:55
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Mostos

El IVA del criterio de caja establece que no se devenga IVA en tanto no se haya cobrado-pagado IVA o el 31 de diciembre del año siguiente al que se emitió la factura IVA.

Todas vuestras declaraciones están mal y tendrías que rehacerlas en el caso de que os saliera a ingresar habría que pagar la diferencia con recargo ( además de cumplimentar correctamente el modelo 303 ya hay que indicar estas operaciones a parte en el modelo) . En el caso de que saliera a devolver hacer un escrito. Por supuesto también hay que hacer una complementaria del 390 detallando estas operaciones.

Donde vas a tener un problema y de los gordos es con el IVA soportado.

Imaginemos que te ha deducido 100 de IVA soportado en el primer trimestre que en realidad correspondía al segundo porque la factura se pagó en este segundo trimestre. Cuando hagas la regularización lo quitas del primero porque no procede, pero es que además no podrás deducirlo en el segundo puesto que lo harías de forma extemporánea y la Agencia tributaria no lo permite. Tendrías que esperar al primer trimestre de 2017 para hacerloÔǪ.

Pues mi opinión es que tenéis un buen kilombo montado. Suerte.

Saludos y sobre todo mucha suerte.