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TEMA BANCOS

Publicado: Vie, 16 Dic 2016, 17:46
por DVL
Buenas tardes ,
Me gustaría vuestro consejo en un tema relacionado con las cuentas contables de bancos. Mi empresa tiene multitud de cuentas con diversos bancos, cada una de ellas con si CCC correspondiente. Ahora que hago los primeros preparativos para el cierre del año me encuentro que contablemente todos los movimientos los imputan a una sola cuenta (no cuadra ningún saldo), que curiosamente es la que menos actividad propia tiene. Me aconsejáis abrir con fecha 01-01-16 una cuenta para cada CCC y a partir de ahí intentar organizarlo todo? , no es recomendable?, sabéis de alguna otra manera ?

Y ya que estamos aprovecho para otra consulta. También he observado que son muy amigos de compensar cuentas de cliente contra proveedor al resultar ser la misma persona.

40.x contra 43.x (o viceversa)

No me gusta pues genera complicaciones. Optaríais por realizar el pago y el cobro independientemente para que no haya malos entendidos o seguir como hasta ahora?

Gracias por todo por adelantado

Re: TEMA BANCOS

Publicado: Vie, 16 Dic 2016, 18:04
por Petrus
Por descontado, para cada CCC bancario ( código cuenta cliente) en la contabilidad empresarial debe corresponderle una cuenta contable. Por lógica se le asigna dentro de la 572, cuentas auxiliares a mayor nivel de dígitos que pueden ir desde cuatro hasta nueve si cabe. Es la única forma de poder conciliar saldos y a la par cumplir con la normativa contable.
Por lo que respecta al segundo tema, el PGC prohíbe tal práctica. Véase en su detalle de sus "Principios contables" :
3.º Principios contables
.../...
5. No compensación. Salvo que una norma disponga
de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse
las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos,
y se valorarán separadamente los elementos integrantes
de las cuentas anuales.
Por lo tanto en Balance deben lucir por separado los saldos vivos de Clientes de los de Proveedores cuando la titularidad coincida en la misma persona o ente jurídico. Lo que si es posible es acordar liquidaciones entre ambas magnitudes, previo acuerdo explícito expresamente documentado de conformidad.