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Nómina para el administrador de una sociedad limitada

Publicado: Jue, 15 Dic 2016, 13:38
por MAGRELA
Buenas tardes,

mi pregunta es la siguiente, en la escritura de una sociedad limitada pone que "El cargo de administrador será gratuito", si pone esto en la escritura, ¿se le puede hacer una nómina al administrador?

gracias de antemano

saludos

Re: Nómina para el administrador de una sociedad limitada

Publicado: Jue, 15 Dic 2016, 13:47
por oscarmc64
Pregunta tan corta que pueda dar lugar a una explicación de varios folios. Mire, yo posiblemente no le voy a contestar, pero si quiere una explicación en detalle, debería dar más datos, sobre si el administrador es o no socio, que porcentaje de participación tiene, ,si la actividad que ejerce fuera de sus funciones de administrador, es profesional o empresarial, etc, etc, etc.

Ya se que no le soluciono nada, pero podía haber sido más escueto y haberle dicho que por poder se puede, pero hay que analizar otras circunstancias.

Re: Nómina para el administrador de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 20 Dic 2016, 12:32
por MAGRELA
Buenos días,

en primer lugar muchas gracias a los dos por responderme.

A lo que me preguntas de si el administrador es socio, te diré que si, con un 50% de participación y si trabaja en la sociedad como empresario.

muchas gracias de antemano.

un saludo

Re: Nómina para el administrador de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 20 Dic 2016, 13:01
por mariap
Si se le remunera por sus funciones de Administrador, debe estar recogido en escritura que el cargo es remunerado, para que se pueda deducir como gasto, y aplicar el IRPF del 35%.

Si se le remunera por su trabajo a la sociedad (como si fuera otro trabajador), puede tener una nómina, que según la ley de IRPF al ser operación vinculada, tiene que estar valorada de determinada manera, (art 15 LIS), en este caso sería según convenio, con el IRPF que le corresponda por su situación familiar.


Por otro lado, si la sociedad está dada de alta en alguno de los epígrafes de la sección 2ª, creo, que ahora de memoria no recuerdo, en definitiva los que sean de sociedades profesionales. De esta manera, el socio puede facturar a la sociedad como profesional, si es ingeniero, arquitecto, etc..., es decir, que su trabajo sea relacionado con la actividad de la sociedad.

Luego ya hay muchas interpretaciones porque es un tema que en nada está bien aclarado en las normas.