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QUITAR CUENTA INMOVILIZADO

Publicado: Sab, 03 Dic 2016, 20:27
por amarillo
Hola:

Tengo que dar de baja una empresa. Esta empresa tenía un solar y sobre el realizó una construcción de viviendas que ya ha vendido. Yo fui considerando como inmovilizado todos los gastos de la construcción que llevé a la cuenta 211 de inmovilizado y no a gastos. Ahora como es lógico esa construcción no tiene que figurar en el balance de la empresa porque pertenece a los compradores de las viviendas pero yo no sé como hacer que desaparezca del balance. Agradecería vuestra ayuda.

Amarillo

Re: QUITAR CUENTA INMOVILIZADO

Publicado: Dom, 04 Dic 2016, 10:03
por Invitado
Si esas viviendas, desde un principio estaban destinadas a la venta, al término de estas se deberían haber llevado a existencias. Ahora, como mejor solución, procedería darlas de baja como inmovilizado y pasarlas a existencia. Y a partir de aquí, llevar a cabo las ventas en forma normal.

Re: QUITAR CUENTA INMOVILIZADO

Publicado: Mié, 07 Dic 2016, 11:14
por amarillo
Hola:

Gracias por tu respuesta, pero las facturas de venta de los pisos ya se hicieron en su momento. Yo había pensado, poner el importe de dicho inmovilizado en la 671, pero no sé si es del todo correcto.

GRACIAS

Re: QUITAR CUENTA INMOVILIZADO

Publicado: Mié, 07 Dic 2016, 11:42
por mariap
Pues como dicen por ahí, eso debería haber estado en existencias, y en el momento de las ventas haber ido quitandolas.
Pero lo único que te queda es llevarlo a una 671, o bien pasarlo a existencias, y después quitarlas en una de variación.
El resultado contable va a ser el mismo, te saldrá una pérdida. Hay que tener en cuenta que cuando vendiste se dió el beneficio, así que de cara a hacienda no creo que tengas problema en la forma que haces desaparecer ese "inmovilizado". Documentalo muy bien, porque te pueden requerir por levantamiento de bienes o vete tu a saber.

saludos

Re: QUITAR CUENTA INMOVILIZADO

Publicado: Vie, 09 Dic 2016, 18:48
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Amarillo.

Entiendo que si lo que se ha producido es un error en la contabilización de lo que debería considerarse existencias en lugar de inmovilizado, siendo un gasto de otro ejercicio no pasa por cuenta de explotación sino por la 113 (eso sí tendrás que tener en cuenta el efecto impositivo si lo hay)

Espero por otro lado, que esas viviendas nunca fueran alquiladas y por tanto no proceda la regularización del IVA.

Saludos.