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GASTOS NO DEDUCIBLE

Publicado: Jue, 24 Nov 2016, 18:56
por Maribel2
Buenas tardes
Tengo un gasto sobre 3.000 euros que el Ayuntamiento no quiere hacerse cargo de él , estos gastos en cuestión son del 2015 que ya está presentado.

Mi intención sería ponerlo en la cuenta 113 como gastos de ejercicios anteriores y hacer un ajuste en el impuesto de sociedades del 2016
Y hay es la duda , podría considerarlo gastos deducible por lo que aplicaría el correspondiente efecto impositivo
Ya que en el ejercicio anterior no alteraría una menor tributación , sino que tributé por más al no haber contabilizado el gasto en cuestión

Que opináis, gracias de antemano

Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Publicado: Jue, 24 Nov 2016, 19:51
por Petrus
Puedo entender que se trate de un gasto olvidado de contabilizar de periodos anteriores, por lo de la intención de llevarlo a la 113 con sus efectos impositivos por su deducibilidad, a efecto del Impuesto Sociedades.
Lo que no se el qué representa lo de "que el Ayuntamiento no quiere hacerse cargo de él ".

Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Publicado: Jue, 24 Nov 2016, 20:39
por Maribel2
Hola Petrus
Ahora me han informado bien de cual es el problema y la cuestión de estos gastos

El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de reparaciones etc.. del Mercado y en este caso resulta que la Asociación (mercado) ha pagado gastos de reparación que no tienen factura, solo tienes los recibos , por lo que el Ayuntamiento se ha negado aceptarlo .
Así que creo que lo más razonable sería para contabilizar la salido de dinero ponerlo en la 113
y que no alterara el resultado del ejercicio en curso

Te parece correcto ?

Gracias

Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Publicado: Vie, 25 Nov 2016, 10:45
por Petrus
El tema como mínimo resulta confuso. En definitiva creo entender que se trata de un coste de reparaciones que en un principio se esperaba se haría cargo el Ayuntamiento y por ello NO lo teníais reconocido en vuestra contabilidad como gasto propio y que ahora al rechazarlo el Ayuntamiento, os planteáis el tener que aceptarlo como gasto del año anterior y por eso la propuesta de llevarlo a la 113, con su efecto impositivo.
Pues mira que te diga, por el mismo y simple motivo que el Ayuntamiento os rechazó el pago , vosotros tampoco lo podéis legalmente aceptarlo, ya que se trata de un gasto SIN FACTURA; el simple recibo solo justifica una salida monetaria de alguien que lo ha pagado. La cosa es tan simple como pedir la FORMAL factura al emisor de este cargo y con ello quizá el propio Ayuntamiento se avendría a pagar.Por descontado, la factura deberá llevar como destinatario el ente que al final se haga cargo del pago de la misma.

Re: GASTOS NO DEDUCIBLE

Publicado: Vie, 25 Nov 2016, 11:48
por Maribel2
Lo más coherente sería pedir esas facturas y poder contabilizarlas ,así se lo transmitiré a la persona consultante .

Muchas gracias Petrus