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gastos deducibles por incremento patrimonio

Publicado: Mar, 08 Nov 2016, 20:38
por willer
Hola Amigos:

Estoy jubilado y junto con otro hermano hemos vendido una casa heredada (vivienda no habitual) por ambos al 50%, .
La entidad bancaria donde el vendedor solicito el préstamo observo importante diferencia de metros construidos entre el catastro y la escritura de adjudicación de herencia como consecuencia de que nuestros padres hicieron obras de ampliación que no se declararon y el vendedor nos pidió poner esto en regla para acceder al préstamo. Esto dio lugar a gastos de arquitecto y topógrafo, después de notario y por ultimo presentación en el registro del documento emitido por el estudio de arquitectuta junto con la escritura del notario para la modificación de la superficie en el registro. Anteriormente hubo gastos en el registro para cambiar la titularidad de nuestros padres a nosotros y ahora la pasada semana gastos de plusvalía. La pregunta es que gastos de todos estos se pueden deducir en el IRPF por incremento de patrimonio. Y si hubiera minusvalía serian también deducibles??

Como mi hermano vive en la localidad donde esta la vivienda pues ha ido pagando todos estos gastos que ahora al finalizar le tengo que pagar el 50%. Las facturas de notarios arquitectos y registro, plusvalia las ha pagado el y por tanto figuran a su nombre. Si hacienda me requiere como puedo demostrar que la mitad de los gastos los he pagado yo aunque estén a nombre de mi hermano???.

gracias por su ayuda.

willer

Re: gastos deducibles por incremento patrimonio

Publicado: Mié, 09 Nov 2016, 16:38
por oscarmc64
Basicamente, Si y Si a sus dos consultas. Basicamente, Usted y su hermano tienen un bien en común y por lo tanto cuando lo transmitan, para obtener el rendimiento de esa operación tendrán que restar al valor de transmisión el valor de adquisición.

Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiciones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Por otra parte , para demostrar la titularidad de las inversiones que ha pagado en primera instancia su hermano y luego Ud, tendrá que demostrar que están afectos al bien que tienen en común y que por pacto expreso, primero pago el total de los importes su hermano y luego Ud. Le rescarció , pues lo pagos son comunes

De todas formas, por si no se me entiende, yo le aconsejo, ir a un asesor de su zona, ya verá como le sale mucho más barato que cualquier de los otros profesionales a los que a acudido para poner en derecho el bien transmitido.

Re: gastos deducibles por incremento patrimonio

Publicado: Jue, 10 Nov 2016, 02:14
por willer
Hola oscarmc64:
Gracias por tu asesoramiento. No he entendido todo porque determinada terminología fiscal no la uso con frecuencia. Buscaré como me indicas un asesor profesional cerca de donde vivo. En cualquier caso gracias por tu rápida respuesta.un saludo willer.

Re: gastos deducibles por incremento patrimonio

Publicado: Vie, 11 Nov 2016, 23:19
por oscarmc64
Sabia decisión.