Página 1 de 1

cobro deuda pendiente

Publicado: Mié, 02 Nov 2016, 11:36
por mariajo
Tengo una duda que no se muy bien como contabilizarlo, tenia una deuda de una persona que me debía 14.000?, se lo reclamamos judicialmente y le han condenado en costas 6.000 ? (esto me lo han facturado los abogados y procurador ) + intereses de demoras.
Le embargaron una parcela que ha salido por valor de 27.600 que nos la hemos quedado nosotros y queda pendiente un saldo a mi favor de 1.900?.
Como se contabilizaría:

27.600? (310) terrenos X deuda cliente 14.000?
X importe abogados 6.000? (778) seria correcto esta cuenta? X Intereses 7.600? (763)

Y el saldo que me queda pendiente ¿? 1.900 ¿tendría que minorar la deuda por 12.000 en vez de 14.000 y el resto cuando lo cobre?

Re: cobro deuda pendiente

Publicado: Mié, 02 Nov 2016, 13:50
por Petrus
Tal como manejas las cifras veo que la cosa queda cuadrada ya que el total de los 27.600 por los que se ha valorado el solar que pasa a vuestra propiedad coincide con los conceptos acreditados a vuestro favor por sentencia judicial.
Partiendo de tal premisa, la contabilización debería ser:
Debe: 27.600 220-Inversiones en terrenos y bienes naturales (salvo que correspondiese otra, de la que no concretas)
Haber: 14.000 430-Clientes ( suponiendo que la deuda fuese comercial)
6.000 623-Servicios de profesionales independientes (condenación de las costas)
7.600 769-Otros ingresos financieros
El importe de la condenación de las costas ( facturas del abogado y procurador) lo dejamos abonado en la 623 cuenta en la que con toda seguridad recibió el cargo del pago efectuado directamente por vosotros.
Expuesto así, no me caben sobrantes por los 1900 que nombras. Repásalo o amplia detalles.

Re: cobro deuda pendiente

Publicado: Mié, 02 Nov 2016, 19:29
por mariap
Hola:
Yo tengo un poco de lio. No entiendo, si le han condenado en costas al cliente que te debe, te lo facturen a tí los abogados.
Esos 6.000,00 no tendrían nada que ver con la cancelación de la deuda que tu cliente tiene contigo, es decir, esos 6000,00 serán gasto para tu cliente, pero en ningún caso veo que te lo facturen a tí, otra cosa es que de alguna manera te lo ingrese también el cliente, con lo que yo lo vería como un ingreso extraordinario, a mayores de la deuda que ya tiene.

Por otro lado, lo demás lo veo bien. Das de alta la parcela por los 27.600,00, y al haber cancelas la deuda del cliente, el resto para cuadrar asiento lo tratas como otros ingresos, pero en lo que dudo es en los 6.000,00, si te los ingresan sí podría ser como un ingreso excepcional; sino no hay que tenerlo en cuenta para nada.

saludos

Re: cobro deuda pendiente

Publicado: Vie, 04 Nov 2016, 10:55
por mariajo
Petrus, has cogido muy bien la idea y es verdad que hay algo que no esta bien y es que la deuda es de 15.900? de ahí que nos queda un saldo de 1.900? pendientes.

No te comente el otro dia pero no es un cliente, esta deuda corresponde a un contrato de aprovechamiento urbanístico de una parcela que nunca se llevo a cabo por que falta aprobación de un plan parcial y estaba condicionado a una fecha determinada, asi que en vez de ser una cuenta de clientes lo tengo en una cuenta de acreedores 410.

Estaría mal el importe que yo he pagado a los abogados, al quedarnos con la parcela llevarlos en vez contra una 623 contra la 778?

Re: cobro deuda pendiente

Publicado: Vie, 04 Nov 2016, 16:10
por Petrus
Veamos:
1)- Si la deuda resulta que asciende a 15.900 y el resarcimiento via sentencia judicial alcanza solo por 14.000, el resto habrá que considerarse bajo dos opciones:
a)- No hay la más mínima posibilidad de recuperar este crédito y por lo tanto lo pasamos a pérdida definitiva a la 650.
b)- Hay perspectiva de cobro. Dejarlo pendiente como tal hasta su cobro o ulterior calificación.

2)- Creo que debes querer decir que, por no ser un crédito comercial en la 430, lo debes tener en la 440-Deudores. Es que la 410 que citas no se corresponde con un crédito sino como un débito.....

3)-Propuse la 623 para la circulación del coste de los abogados y su posterior compensación, con lo cual quedaría la cosa compensada sin efectos en la cuenta de explotación. Bien mirado si entendemos que la circunstancia resulta "excepcional" , las facturas podrían llevarse a la 678 y la indemnización via sentencia judicial entonces debería registrase en la 778.

Re: cobro deuda pendiente

Publicado: Lun, 07 Nov 2016, 10:32
por mariajo
muchas gracias por todo, me ha quedado claro
Un saludo