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Fiscalidad comisiones

Publicado: Jue, 26 May 2016, 12:49
por 52563
Buenos días: Quisiera vuestra ayuda sobre la siguiente operación.
Empresa española que factura a un empresa con domicilio fiscal en un tercer país. La mercancía queda depositada en la empresa vendedora quien ira entregándola según necesidades de la compradora bien aquí en España o bien a un país comunitario. Dado que en el momento de la venta no se pudo aclarar que parte se debía entregar en cada lugar se factura todo con el 21% de iva con lo cual la empresa ha cumplido con sus obligaciones con la AEAT.
Ahora la empresa debe de pagar una comisión por la venta y aquí es donde surge el problema. En primer lugar no sabemos quien nos va a facturar, si persona física o jurídica. Y en segundo lugar la residencia de esta persona bien puede ser en un país comunitario o bien en un tercer país, pero nunca como residente en España.
Tanto en un caso como en el otro creemos que la factura debe ser sin iva, ¿esto así es correcto?
En segundo lugar en caso de ser persona física creemos que no debemos hacerle ningún tipo de retención por IRPF ¿correcto?
Y para finalizar en caso de ser una persona jurídica creemos que tampoco se debe de hacer ninguna retención ¿correcto?
Hemos estado repasando la inversión de sujeto pasivo y creemos que no es de aplicación, excepto para la contabilización de la factura de comisión si la emiten desde un país comunitario.
Muchas gracias por vuestros comentarios, un saludo.

Re: Fiscalidad comisiones

Publicado: Vie, 03 Jun 2016, 17:49
por Ponteunnickplis
Buenas tardes 52563

Mi opinión es que puesto que vosotros, como receptores del servicio y de la factura, estáis establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. La operación está sujeta en este territorio por Inversión del Sujeto (tanto si es un operador intracomunitario quien os factura como si quien realiza la factura es extracomunitario). En el caso de que fuera un operador intracomunitario deberéis estar dados de alta en el ROI previamente.

Es importe la distinción puesto que el primer caso las operaciones se declaran en el 349, mientras que las otras se declaran el 347 si procede hacerlo.

Respecto a las retenciones de personas físicas no residentes no te puedo decir gran cosa puesto que no tengo experiencia en esos temas, pero según tengo entendido no hay una respuesta genérica sino que dependerá del país donde resida fiscalmente el no residente para ello tendrás que consultar el convenio de doble imposición si lo tuviera firmado.
A las personas jurídicas no hay que practicarle retención.

Un saludo.