Reparto de Reservas Voluntarias
Publicado: Sab, 14 May 2016, 17:35
Estimados foreros:
Como antecedentes, os diré que se trata de una sociedad limitada que en diciembre de 2015 la declaramos ÔÇ£Sin actividadÔÇØ.
El 15-01-2016 nos comunicó el banco que, en lo sucesivo, nos cobraría por la cuenta a nombre de la sociedad una comisión de mantenimiento de 54 euros trimestrales más 0,65 euros por cada apunte. Así que cancelamos la cuenta de la sociedad, sacando el saldo por caja y lo ingresamos transitoriamente en la cuenta de los dos socios.
Nuestra idea era acordar, en la Junta General del 30 de junio, el reparto de los beneficios del ejercicio 2015 (unos 2.000 euros) más las Reservas Voluntarias por un importe bastante más elevado (No hemos repartido beneficios ningún año y ambos importes constituyen básicamente el saldo que tenía la sociedad en la cuenta del banco).
En ese momento ingresaríamos la retención del 21% en el modelo 123, tal como habéis indicado los expertos del foro en las consultas realizadas por otras personas. El ingreso lo haríamos por caja para que el Banco nos asigne un NRC.
La duda que nos surge es si, en vez de esperar al 30 de junio, deberíamos acordar cuanto antes en Junta General Extraordinaria la distribución de las Reservas Voluntarias de libre disposición, para evitar que Hacienda entienda que se trata de un préstamo a los socios, al haber ingresado el saldo de la cuenta de la sociedad ÔÇ£sin actividadÔÇØ en la cuenta de los socios, para evitar el pago de comisiones al Banco.
Como en ocasiones anteriores acudo a los expertos del foro, quienes siempre nos habéis dado los mejores consejos.
Con todo mi agradecimiento, recibid un saludo.
Como antecedentes, os diré que se trata de una sociedad limitada que en diciembre de 2015 la declaramos ÔÇ£Sin actividadÔÇØ.
El 15-01-2016 nos comunicó el banco que, en lo sucesivo, nos cobraría por la cuenta a nombre de la sociedad una comisión de mantenimiento de 54 euros trimestrales más 0,65 euros por cada apunte. Así que cancelamos la cuenta de la sociedad, sacando el saldo por caja y lo ingresamos transitoriamente en la cuenta de los dos socios.
Nuestra idea era acordar, en la Junta General del 30 de junio, el reparto de los beneficios del ejercicio 2015 (unos 2.000 euros) más las Reservas Voluntarias por un importe bastante más elevado (No hemos repartido beneficios ningún año y ambos importes constituyen básicamente el saldo que tenía la sociedad en la cuenta del banco).
En ese momento ingresaríamos la retención del 21% en el modelo 123, tal como habéis indicado los expertos del foro en las consultas realizadas por otras personas. El ingreso lo haríamos por caja para que el Banco nos asigne un NRC.
La duda que nos surge es si, en vez de esperar al 30 de junio, deberíamos acordar cuanto antes en Junta General Extraordinaria la distribución de las Reservas Voluntarias de libre disposición, para evitar que Hacienda entienda que se trata de un préstamo a los socios, al haber ingresado el saldo de la cuenta de la sociedad ÔÇ£sin actividadÔÇØ en la cuenta de los socios, para evitar el pago de comisiones al Banco.
Como en ocasiones anteriores acudo a los expertos del foro, quienes siempre nos habéis dado los mejores consejos.
Con todo mi agradecimiento, recibid un saludo.