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requerimiento renta 2011 y 2012
Publicado: Mié, 11 May 2016, 10:32
por edufdz
Buenos días,
Tengo una liquidación provisional de renta por cobros del fogasa. En su momento se declararon todas las nóminas, aunque no se cobraron. Ahora le llega una liquidación por las nóminas que le pagó el fogasa, ya que dicen que como esas nóminas no se las pagó la empresa sino el fogasa, la retención no es deducible. Le eliminan la cantidad de retención correspondiente a los pagos efectuados por el fogasa, y le giran una liquidación provisional.
Hay algo que argumentar contra esto, o no me queda mas que aceptar.
Gracias por vuestra ayuda
Re: requerimiento renta 2011 y 2012
Publicado: Mié, 18 May 2016, 13:14
por nachet
Es correcto, no se puede o no se debe declarar algo que no se ha cobrado y esta reclamado al fogasa.Comprueba que la provisional que te envian sea correcta, resta las nominas no cobradas y sus retenciones al mod.100 y suma lo que has percibido del fogasa.
Yo entiendo que no se puede alegar
Re: requerimiento renta 2011 y 2012
Publicado: Mié, 18 May 2016, 16:16
por Ponteunnickplis
Buenas tardes edufz
Efectivamente según ha comentado Nachet el criterio de la Agencia tributaria es ese y poco puedes hacer. Yo estuve estudiando el tema hace unos meses y todas las consultas vinculantes que encontré iban en esa línea ( V2225-15)
Ahora bien, por alegar que no quede. En dichas consultas hacen referencia al artículo 78.1 del reglamento de IRPF. Sin embargo si la empresa que dejó de pagar las nóminas es una Sociedad entiendo que sería de aplicable el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades en el que se establece que ÔÇ£1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.ÔÇØ
Así pues habría que determinar cuando son exigibles los salarios. En relación a este punto, creo recordar haber leído en alguna sentencia sobre este tema que este derecho nacería el último día laborable del mes, en cambio algún abogado laboralista me comentó que entendía que sería al día siguiente, en ambos casos, la empresa habría debido ingresar las retenciones mucho antes de que el Fogasa hubiese pagado las nóminas y por tanto si el trabajador podría deducirse dichas retenciones.
Es más que probable que no consigas nada, pero al menos te servirá para alegar que es una interpretación razonable de la norma caso de que la Agencia Tributaria decida iniciarte un procedimiento sancionador.
Un saludo y suerte.