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Cambios en la contabilidad de libros ya legalizados.

Publicado: Mié, 04 May 2016, 13:12
por mostos
Buenos días,

La semana pasada presenté la legalización de libros contables del ejercicio 2015.
Ahora me llega una devolución de seguridad social correspondiente a la bonificación de cursos de formación del mes de diciembre.
No los había tenido en cuenta y contabilicé el asiento de nóminas de la forma habitual sin tener en cuenta la bonificación solicitada.
Ahora al llegar la devolución de seguridad social entiendo que ese importe debería haber sido un menor gasto de la cuenta 642 con abono a una 471 de Organismos de la seguridad social deudores.
El problema que tengo es que el asiento pertenece a las nóminas de diciembre de 2015 y ya he cerrado el ejercicio y presentado los libros aunque obviamente no he presentado cuentas anuales ni liquidado el impuesto de sociedades.
Una de las soluciones entiendo que sería modificar el asiento contable y hacer una rectificación de los libros ya legalizados, ¿pero habría alguna otra forma de hacerlo sin necesidad de rectificar libros? es decir ¿podría hacer algún asiento en 2016 que regularice la situación?

Gracias de antemano.

Re: Cambios en la contabilidad de libros ya legalizados.

Publicado: Mié, 04 May 2016, 19:46
por Invitado
Se puede y se debe. La subsanación de un error en contabilidad, debe llevarse a cabo tan pronto se ponga de manifiesto. Si los libros ya están cerrados y presentados, se puede llevar acabo cualquier rectificación dentro del 2016, que corresponda al ejercicio anterior.

Eso no quita que, si a uno le interesa por lo que sea, se puedan rectificar los libros ya presentados, con las correcciones ya incluidas en el ejercicio 2015. Pero ya en éste caso, los libros serian considerados "fuera de plazo" su presentación, y su valor probatorio, carecería de validez, en lo que pudiera corresponder a éste detalle.

Re: Cambios en la contabilidad de libros ya legalizados.

Publicado: Jue, 05 May 2016, 09:24
por mostos
ok, si subsano el error en 2016 ¿cómo lo haría?
¿con abono a la cuenta de reservas 113?
¿y el impuesto de sociedades de 2015 que aún no se ha presentado cómo se haría? ¿ conforme a los libros legalizados o incluyendo el gasto correspondiente a 2015 pero contabilizado en 2016?
Si lo hago de esta forma en 2015 incluiría un gasto contabilizado en 2016 y por tanto no reflejado en los libros contables y el año que viene, al presentar el impuesto de sociedades de 2016 debería incrementar la base imponible del impuesto en el importe del gasto ya que no sería deducible en 2016 al haberse deducido en 2015.
¿estoy en lo cierto?