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Subvención a la explotación, ejercicios futuros

Publicado: Dom, 24 Abr 2016, 17:00
por quedamos1789
Buenas tardes a todos.

Me han planteado una duda y la verdad es que no sé cómo resolverla, a ver si podéis echarme una mano por aquí =)

El 20/12/2015 nos conceden una subvención de 6000? para los gastos de explotación de los años 2016 y 2017, y nos la pagan el 10 de enero de 2016.

Lo fácil habría sido hacer un 4708 a 740 cuando nos conceden la subvención, y en enero, cuando nos la pagan, hacer 572 a 4708. Sin embargo, me surgen dudas en cuanto a la corrección de los asientos, ya que atendiendo a la norma 18 de registro y valoración del PGC Pymes, "se imputarán como ingresos del ejerccio en el que se concedan, salvo salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán a dichos ejercicios".

Considero por tanto que esos ingresos deberíamos llevarlos a resultado del ejercicio por partes, un 50% al de 2016 y un 50% al de 2017, pero no sé si estoy en lo cierto, y en caso afirmativo, tampoco sé como contabilizarlo. Se me ocurre lo siguiente:

En el momento de la concesión (diciembre de 2015):
4708 a 740 por el importe total
Al cerrar el ejercicio:
740 a 485 por el importe total
En 2016
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2016
En 2017
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2017.

Si es una barbaridad lo que he puesto, pido perdón... y por supuesto ayuda =)

Muchas gracias a todos!!

Víctor

Re: Subvención a la explotación, ejercicios futuros

Publicado: Lun, 25 Abr 2016, 14:54
por Petrus
En los casos de subvenciones a la Explotación imputables a más de un ejercicio, se contabilizan de manera similar a las del Capital; es decir se imputan inicialmente al Patrimonio Neto y a seguido se pasan a ingresos del ejercicio en la medida que temporalmente le corresponda.
Así pues, el planteo contable de tu caso seria:
Al tener conocimiento de la concesión en 20.12.15
Debe: 6.000 (4708) / Haber: 6.000 (132)
Al momento del cobro en fecha 10/01/2016:
Debe: 6.000 (572) / Haber: 6.000 (4708)
Al cierre del ejercicio 2016, por la 1/2 de la subvención:
Debe: 3.000 (132) / Haber: 3.000 (740)
Al cierre del ejercicio 2016, por el pasivo fiscal de la otra 1/2 pendiente de imputar a ingresos (diferencia temporaria).Suponiendo que se cotiza por el I.SS., al tipo del 25%
Debe: 750 (479) / Haber: 750 (132)
Más allá, ya dentro del 2017, se procederá por el resto de la subvención:
Abono a ingresos:
Debe: 3.000 (132) / Haber: 3.000 (740)
y por aplicación del pasivo fiscal, (extorno)
Debe: 750 (132) / Haber: 750 ( 479)