Subvención a la explotación, ejercicios futuros
Publicado: Dom, 24 Abr 2016, 17:00
Buenas tardes a todos.
Me han planteado una duda y la verdad es que no sé cómo resolverla, a ver si podéis echarme una mano por aquí =)
El 20/12/2015 nos conceden una subvención de 6000? para los gastos de explotación de los años 2016 y 2017, y nos la pagan el 10 de enero de 2016.
Lo fácil habría sido hacer un 4708 a 740 cuando nos conceden la subvención, y en enero, cuando nos la pagan, hacer 572 a 4708. Sin embargo, me surgen dudas en cuanto a la corrección de los asientos, ya que atendiendo a la norma 18 de registro y valoración del PGC Pymes, "se imputarán como ingresos del ejerccio en el que se concedan, salvo salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán a dichos ejercicios".
Considero por tanto que esos ingresos deberíamos llevarlos a resultado del ejercicio por partes, un 50% al de 2016 y un 50% al de 2017, pero no sé si estoy en lo cierto, y en caso afirmativo, tampoco sé como contabilizarlo. Se me ocurre lo siguiente:
En el momento de la concesión (diciembre de 2015):
4708 a 740 por el importe total
Al cerrar el ejercicio:
740 a 485 por el importe total
En 2016
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2016
En 2017
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2017.
Si es una barbaridad lo que he puesto, pido perdón... y por supuesto ayuda =)
Muchas gracias a todos!!
Víctor
Me han planteado una duda y la verdad es que no sé cómo resolverla, a ver si podéis echarme una mano por aquí =)
El 20/12/2015 nos conceden una subvención de 6000? para los gastos de explotación de los años 2016 y 2017, y nos la pagan el 10 de enero de 2016.
Lo fácil habría sido hacer un 4708 a 740 cuando nos conceden la subvención, y en enero, cuando nos la pagan, hacer 572 a 4708. Sin embargo, me surgen dudas en cuanto a la corrección de los asientos, ya que atendiendo a la norma 18 de registro y valoración del PGC Pymes, "se imputarán como ingresos del ejerccio en el que se concedan, salvo salvo si se destinan a financiar déficits de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán a dichos ejercicios".
Considero por tanto que esos ingresos deberíamos llevarlos a resultado del ejercicio por partes, un 50% al de 2016 y un 50% al de 2017, pero no sé si estoy en lo cierto, y en caso afirmativo, tampoco sé como contabilizarlo. Se me ocurre lo siguiente:
En el momento de la concesión (diciembre de 2015):
4708 a 740 por el importe total
Al cerrar el ejercicio:
740 a 485 por el importe total
En 2016
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2016
En 2017
485 a 740 por la cantidad correspondiente a 2017.
Si es una barbaridad lo que he puesto, pido perdón... y por supuesto ayuda =)
Muchas gracias a todos!!
Víctor