esta información es de la AECE:
DOCUMENTACION DE OPERACIÓN VINCULADA
Autor: Julio Bonmatí Martínez
Vicepresidente AECE Madrid
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, con la redacción dada por la Ley 36/2006, y en su normativa de desarrollo el Capítulo V del Real Decreto 1793/2008.
Y concretamente de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 del RD 1793/2008 la Mercantil LOS ANAQUELES AGOREROS, SOCIEDAD LIMITADA en la fecha abajo indicada redacta, formaliza y mantiene a disposición de la Administración Tributaria, a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación,. la presente documentación por OPERACIÓN VINCULADA:
PRIMERO.- TIPOLOGIA DE LA OPERACIÓN VINCULADA
Operación vinculada de las encuadradas en el apartado a) del punto 3 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades:
- Operación entre UNA ENTIDAD Y SUS SOCIOS O PARTÍCIPES.
SEGUNDO.- NATURALEZA, IDENTIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN VINCULADA
I.- Naturaleza:
PRÉSTAMO DEL SOCIO A LA SOCIEDAD.
II.- Identificación:
Importe del principal del préstamo: SESENTA MIL (60.000) EUROS
Formalización: DOCUMENTO PRIVADO con fecha ... .... de ............... de 2009.
El documento privado reseñado, a los oportunos efectos probatorios, acompañará a la presente documentación formando parte de la misma.
III.- Características:
Plazo: DOS AÑOS
Periodicidad pago: MENSUAL
Sistema de amortización: METODO FRANCES ó DE CUOTAS DE PAGO CONSTANTES
Carencia: NO HAY PERIODOS DE CARENCIA
Tipo interés nominal anual variable: REFERENCIAL + DIFERENCIAL
Referencial: Interbancario EURIBOR un año
Euribor a un año para mes de septiembre 09: 1,261%
Fuente: TIPOS INTERES DEL BANCO DE ESPAÑA publicados en el BOE
Diferencial: 1,90%.
Periodicidad de la revisión del tipo de interés: UN AÑO
Tipo interés nominal anual aplicable 1º año: 3,161%
Cuota mensual 1º año: 430,52 ?
Comisiones financieras: NO HAY
Garantía: PERSONAL
T.A.E. 3,2072 %
TERCERO.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD OBLIGADO TRIBUTARIO.
Razón Social: ÔÇ£Los Anaqueles Agoreros, Sociedad Limitada.ÔÇØ
C.I.F.: B-1111111111
Domicilio Social: Madrid, C/ Otra Obligación Más, Nº 11. CP. 28001.
CUARTO.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES VINCULADAS
La entidad obligado tributario: Los Anaqueles Agoreros, Sociedad Limitada
Y el socio: Don Pedro Tímido Emprendedor, con NIF 22222222-Ñ, domiciliado en Madrid, en la calle Otra Vez, Nº 15, CP. 28001
QUINTO.- DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS: ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
I.- Identificación, información y características de la operación entre personas o entidades independientes equiparable:
Se ha observado, como operación entre personas o entidades independientes equiparable por concurrir en la misma los factores determinantes más adecuados para establecer la comparabilidad y no existir entre ellas diferencias significativas que afecten al precio o al margen de la operación, una operación de préstamo a la sociedad obligado tributario por parte de una entidad financiera independiente con las que habitualmente trabaja la sociedad obligado tributario por idénticos términos contractuales, importe de principal, plazo, tipo de interés nominal anual variable, sistema de amortización, periodicidad de pago, cuota y TAE.
II.- En la comparación de las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables se ha tenido en cuenta
a. Las características específicas del préstamo objeto de la operaciones vinculadas: importe de principal, plazo, tipo de interés nominal anual variable, sistema de amortización, periodicidad de pago, cuota y TAE
b. La función asumida de prestamista por el socio y de prestatario por la sociedad obligado tributario en relación con la operación vinculada de préstamo objeto de análisis, identificando como fundamental riesgo asumido por el prestamista, el de impago por parte del prestatario; no cabe en esta operación ponderación en cuanto a los activos utilizados.
c. Los términos contractuales de los que se deriva la presente operación vinculada son los contenidos en el documento, reseñado en el punto SEGUNDO de la presente documentación, donde constan las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.
d. Las circunstancias de los mercados crediticios y de las fuentes financieras externas que se caracterizan actualmente por su rigidez, lentitud y escasa flexibilidad por lo que por razones de urgencia y en aras de mantener la capacidad productiva y la competitividad de la empresa la sociedad recurrió a los socios para obtener financiación en las mismas condiciones que la habría obtenido en los mercados financieros independientes.
e. No existen estrategias comerciales ni otras circunstancias que sean relevantes para el caso que nos ocupa. Existiendo datos suficientes, concretamente las fuentes mencionadas cuya copia de las mismas acompañan a la presente documentación, sobre comparables de empresas independientes.
Se hace constar expresamente que dadas las específicas circunstancias de la operación vinculada los elementos fundamentalmente tenidos en consideración a los efectos de realizar la comparación establecida en el artículo 16.2 del RD 1793/2008 han sido externos.
SEXTO.- METODO DE VALORACIÓN.
I.- Para esta operación vinculada se identifica, tras el análisis de comparabilidad y la información sobre la operación equiparable, como el método de valoración, de los establecidos en el punto 4 del artículo 16 del RD Legislativo 4/2004, a utilizar más adecuado:
EL MÉTODO DEL PRECIO LIBRE COMPARABLE
II:- La aplicación del método tal y como establece el punto 4 del artículo 16 del RD Legislativo 4/2004 se ha realizado comparando el precio del bien o servicio de la operación, en este caso el tipo de interés nominal anual variable, entre el socio y la entidad vinculada con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares, el tipo de interés nominal anual variable, en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, eligiéndose como tal un préstamo entre la sociedad y una entidad financiera independiente con las que se trabaja habitualmente..
III.- Como valor normal de mercado de la presente operación vinculada de préstamo se establece por la determinación de un valor para el referencial y un intervalo de valores para el diferencial:
Tipo referencial: Euribor
Diferencial: Intervalo entre 1,70% y 2%
El tipo referencial se determina por ser el que más habitualmente para este tipo específico de operaciones de financiación utilizan todas las entidades financieras independientes con las que trabaja la sociedad para el establecimiento de un tipo de interés variable nominal anual; y además no estar sujeto a discrecionalidades por estar publicado por el Banco de España.
El intervalo del diferencial se determina sobre la base de tomar como extremo inferior el diferencial de menor cuantía para operaciones de idénticas características ofrecido por las entidades financieras con las que trabaja habitualmente la empresa, y como extremo superior el diferencial de mayor cuantía para operaciones de idénticas características ofrecido por las entidades financieras con las que trabaja habitualmente la empresa.
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La media simple de ambos extremos del intervalo se sitúa en el 1,85%, determinándose definitivamente aplicar en esta operación un diferencial del 1,90, es decir un 0,05% superior a la media, por considerar preciso y necesario realizar esta corrección al alza en beneficio del socio prestamista para obtener la equivalencia buscada, considerando la particularidad de ausencia de comisiones bancarias iniciales en la operación.
SÉPTIMO.- CRITERIOS Y ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, PACTOS PARASOCIALES.
I.- No procede aplicación de criterios ni de acuerdos de reparto de gastos y costes en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas.
II.- No existe ninguna otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario distinta de las utilizada para determinar la valoración de esta operación vinculada, así como tampoco existen pactos parasociales suscritos con otros socios.
NOVENA.- RELACION DE LA COMPOSICION DE LA DOCUMENTACION
Junto con el presente documento como cuerpo único forma parte integrante de la documentación preceptiva para la presente operación vinculada de préstamo del socio a favor de la sociedad a los efectos de la determinación del valor normal de mercado: el contrato de préstamo, la tabla de tipos de interés publicada periódicamente en el BOE por el Banco de España y los folletos informativos de condiciones de operaciones similares de tres de las entidades financieras con las que trabaja habitualmente la empresa.
La presente documentación se ha realizado de conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 punto 3 del RD 1793/2008 por cumplir la sociedad obligado tributario las circunstancias previstas en el artículo 108 del RD legislativo 4/2004 y no tratarse de una operación realizada con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Madrid a ......... de ............... de 2009.
Fdo. .....................................
Administrador de la Sociedad
Los Anaqueles Agoreros, SL.
TABLA TIPOS DE INTERES DEL BANCO DE ESPAÑA
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/a1901.pdf