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Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Sab, 16 Abr 2016, 23:30
por CarlosBarcelona
Soy administrador de una S.L. y acabo de recibir un requerimiento de Hacienda con respecto al modelo 349 que enviamos hace unas semanas.

ERROR DESCRIPCIÓN
20801 Contenido incorrecto en N.I.F. operador intracomunitario del operador/rectificac.

En 2015 sólo realizamos una compra de un software desarrollado para nosotros por una empresa Ltd. inglesa, que en su factura no nos comunicó algún NIF de Operador Comunitario.

Se lo volvimos a pedir ahora y nos han dicho que no lo tienen, ya que al ser recién constituida, la Ltd. en Reino Unido no tiene ni obligación de presentar declaraciones IVA nacionales. Y por esa razón el año pasado nos facturaron sin IVA.

Hay algun riesgo que nos pongan una sanción por haber comprado de un el vendedor que no está registrado cómo Operador Intracomunitario? Me fue a hablar con Hacienda pero la funcionaria que me atendió sólo anotó en sus sistemas que la empresa de Reino Unido no tiene NIF comunitario... y luego me dijo que no sabía que podía pasar con eso...

La factura era bastante grande, con lo cual si es verdad que nos pueden poner una multa.. pues eso me preocupa mucho!

Gracias por aclarar el tema..

Re: Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Dom, 17 Abr 2016, 15:55
por elchuske
Pues a mi entender todo esta un poco mal hecho.
Entiendo que la empresa esta constituida donde le de la gana pero es intracomunitaria. Los ivas nacionales para nada te afectan a ti, tu eres intracomunitario asi que el argumento de que nos le afecta el IVA me parece a mi entender que no es asi.
Dicho esto. la empresa inglesa te tenia que haber facturado con IVA, que tu no te puedes deducir por no estar en ROI , Si podías pedir la devolución en el modelo 360 .
No tenias que haber declarado el 349 porque no es intracomunitaria la operación, por no estar en ROI .

Re: Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Lun, 18 Abr 2016, 09:13
por CarlosBarcelona
Primero te agradezco la respuesta, muy útil.

Los que no comentaron los de la Ltd. (les conocimos) es que en Reino Unido una empresa recién constituida tiene obligación de facturar con IVA sólo tras llegar a tener ventas > GBP 80.000. Por eso, al no haber vendido mucho, dicha Ltd. no tiene número de IVA "nacional" (nosotros utilizamos el CIF, allí se ve que no..) y tampoco está en el registro intracomunitario.

Por lo tanto entiendo que no se han equivocado a emitir factura sin IVA. Lo que se han equivocado somos nosotros, ya que no deberíamos haber presentado el 349 al no tratarse de una operación comunitaria, cómo me comentas.

Para solucionar el tema, deberíamos contestar al requerimiento de Haciendo diciendo que no se trata de operación intracomunitaria al no estar la Ltd. inscrita en re ROI. Es así?

De cara a este asunto, cambiaría algo si la Ltd. (tras emitir la factura) expidió un CIF español (una N)? Es que tras emitir su factura, la Ltd. pidió una N ya que se necesitaba para suscribir unas participaciones en nuestra misma SL..

Re: Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Jue, 23 Mar 2017, 22:54
por sandrasan1974
Yo también he tenido este problema y no sé como solucionarlo. He declarado en el 349 una operación intracomunitaria y resulta que Hacienda me dice que el NIF no es válido. Pero realmente yo sólo tengo ese...

Re: Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Vie, 24 Mar 2017, 13:57
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Sandra1974

Si puedes demostrar por algún otro medio de prueba que el operador intracomunitario está dado alta como sujeto pasivo de IVA en su pais y que se cumplen con los requisitos materiales, bastaría con contestar el requerimiento aportando dicha documentación.

Te paso la sentencia que el Don Oscar facilitó en su día y que puede ayudarte en tu argumentación.

"Actualidad. 21 a 28 de febrero de 2017 Impuesto sobre el Valor Añadido Obligaciones formales y exención de las entregas intracomunitarias El cumplimiento de los requisitos materiales habilita para que la operación intracomunitaria quede exenta, sin que el incumplimiento de los requisitos formales, cuando no se aprecia fraude, sea suficiente para denegar dicha exención. MF nº 9662 s. , 9699 MIVA nº 5215 s. , 6907 La Administración portuguesa deniega la exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, que una entidad residente en su territorio realiza a España (Dir 2006/112/CE art.131 y 138.1). Justifica su actuación en que la entidad española cuando se producen las entregas, aunque tenía asignado un NIF a efectos de sus operaciones interiores, no estaba inscrita en el Registro de operadores intracomunitarios ni en el sistema VIES, sin que tampoco estuviera sujeta a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias. Recurrida la decisión, el Tribunal nacional plantea cuestión prejudicial acerca de si: - Es ajustado al derecho comunitario la denegación de la exención, cuando aunque no se cumplen los requisitos formales, si lo hacen los materiales para que se produzca una entrega de bienes intracomunitaria. - Y se tiene conocimiento de que la calificación como operador intracomunitario ha sido solicitada y se está a la espera de su concesión. En su contestación el TJUE entiende: 1. Que tanto la identificación de los sujetos pasivos del IVA mediante un número individual como el sistema VIES, son herramientas que facilitan determinar donde se produce el consumo de los bienes así como el control de las operaciones intracomunitarias por parte de los Estados. Ahora bien, nos encontramos ante requisitos formales que no materiales para aplicar la exención en el IVA (TJUE 20-10-16 asunto Pl├Âckl C-24/15). Estos requisitos formales deben establecer las condiciones con el único objetivo de garantizar la aplicación correcta y simple de las exenciones y prevenir todo fraude, evasión fiscal o abusos eventuales. Objetivos que no se alcanzan si supedita, en lo esencial, el derecho a la exención del IVA al cumplimiento de obligaciones formales, sin tener en cuenta los requisitos materiales. Por lo tanto no es posible limitar el derecho a la exención solo por que el sujeto pasivo no esté en el sistema VIES, sin que el régimen de neutralidad del impuesto se vea comprometido. 2. Existen solo dos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos formales puede llevar a la pérdida del derecho a la exención: - Si se ha participado dolosomente en un fraude fiscal y puesto en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA. La expectativa de que el contribuyente obtuviera en un momento posterior su registro como operador intracomunitario, no habilita para denegar la exención. - Cuando tenga como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales. En base a lo anterior el TJUE concluye que es contrario a la Directiva que se deniegue la exención cuando el sujeto pasivo no se encuentre registrado en el sistema de intercambio de información sobre el IVA ni esté sujeto a un régimen de tributación de las adquisiciones intracomunitarias, aun cuando no exista ningún indicio serio de fraude y se haya acreditado que concurren los requisitos materiales exigibles para la exención. TJUE 9-2-17 asunto Euro Tyre BV C-21/16"

Saludos

Re: Modelo 349 Requerimiento AEAT

Publicado: Jue, 19 Oct 2017, 19:35
por Jose_Soto
Buenas tardes,

se me ha dado un caso relacionado con este post que comento a continuación por si alguien pudiera ayudarme:

He estado presentando el modelo 349 desde el 1T 2016 trimestralmente sin estar dado de alta en el ROI, las operaciones que he declarado son servicios intracomunitarios adquiridos a Facebook, como esta empresa ubicada en Irlanda siempre me ha facturado sin IVA pues no me he dado cuenta de que no estaba inscrito hasta ahora (ellos ni han comprobado si tenía CIF europeo ni nada, vamos que no han consultado el VIES) y además tampoco he recibido de Hacienda ningún requerimiento para que actualice mi situación censal conforme a los modelos que presento.
Lo que me preocupa es que las adquisiciones a Facebook por parte de esta empresa son muy elevadas, hablamos de mas de 100.000? desde 2016, y no se como regularizar esta situación, por el miedo de que Hacienda me obligue a pagar mediante el modelo 309 el 21% de ese importe al no estar dado de alta en el ROI, porque además para más inri esta empresa tiene una actividad exenta de IVA por lo que no presenta modelos 303 y no se deduce el IVA

Agradecería enormemente experiencias sobre esta situación y como poder regularizar

Gracias