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REVERSION CUENTA 650 TOTAL O PARCIAL

Publicado: Lun, 11 Abr 2016, 00:21
por rosav
Hola a todos,

Mi pregunta va en relación con una cuestión que planteé hace poco.

Se trataba de una contabilidad que he empezado a llevar en la que en el año 2014 se llevaron a pérdidas por créditos incobrables unas cantidades de un cliente que no pagaba, pero me he dado cuenta de que en ese mismo año se metieron estos créditos en concurso de acreedores negociando su cobro con el cliente en cinco años.

El primer pago ha sido este año, por eso me he dado cuenta del error, y la pregunta que planteé el otro día era qué podía hacer para volver a tener saldo en la cuenta 430; Petrus me indicó que hiciera 430 a 778, y ahora al ir a hacerlo me pregunto si es mejor hacer ese asiento por la totalidad de la cantidad negociada en el concurso e ir saldando la cuenta conforme se vayan produciendo los cobros, o por el contrario, ir haciendo 430 a 778 en cada ejercicio con la cantidad correspondiente que se va cobrando cada año.

Mi duda es sobre todo por la repercusión que estos asientos puedan tener sobre el impuesto de sociedades, dirán algo por haber llevado la cantidad a pérdidas en 2014 estando ya hecho el concurso? (quiero decir que la persona que hizo el asiento se supone que era conocedora de la situación de concurso, lo que pasa es que, lógicamente, se equivocó o no sabía cómo hacerlo, pero eso a Hacienda le da igual, ellos sólo verán un gasto más en el ejercicio y menos impuesto a pagar). Por otra parte, está bien ahora llevar esas cantidades a la 778 desde el punto de vista de Hacienda y el impuesto de sociedades? y desde el punto de vista de la repercusión en el impuesto, ¿es mejor pasar ya el total en el cierre de 2015 o ir pasando poco a poco las cantidades que se vayan cobrando?

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda,

Re: REVERSION CUENTA 650 TOTAL O PARCIAL

Publicado: Sab, 16 Abr 2016, 18:02
por Petrus
Vuelvo a entrar después de unos días de ausencia.
La cuenta 778 es válida para conducir la recuperación de insolvencia en firme llevadas con anterioridad a la 650; así lo deja previsto la norma del PGC.
En tu particular caso, iría regularizando a medida que se vayan produciendo los efectivos cobros a la luz del acuerdo del concurso de acreedores. También valdría regularizarlo todo de una vez por lo que esperamos cobrar, pero la prudencia se impone.
Por lo temores cerca de Hacienda, no me preocuparía. No se de qué cantidades estamos hablando, pero no creo que la cosa resulte detectable a primera fila y encima que se llegue a averiguar la improcedencia de lo hecho con anterioridad.

Re: REVERSION CUENTA 650 TOTAL O PARCIAL

Publicado: Lun, 18 Abr 2016, 15:59
por rosav
Ok Petrus, muchísimas gracias.