REVERSION CUENTA 650 TOTAL O PARCIAL
Publicado: Lun, 11 Abr 2016, 00:21
Hola a todos,
Mi pregunta va en relación con una cuestión que planteé hace poco.
Se trataba de una contabilidad que he empezado a llevar en la que en el año 2014 se llevaron a pérdidas por créditos incobrables unas cantidades de un cliente que no pagaba, pero me he dado cuenta de que en ese mismo año se metieron estos créditos en concurso de acreedores negociando su cobro con el cliente en cinco años.
El primer pago ha sido este año, por eso me he dado cuenta del error, y la pregunta que planteé el otro día era qué podía hacer para volver a tener saldo en la cuenta 430; Petrus me indicó que hiciera 430 a 778, y ahora al ir a hacerlo me pregunto si es mejor hacer ese asiento por la totalidad de la cantidad negociada en el concurso e ir saldando la cuenta conforme se vayan produciendo los cobros, o por el contrario, ir haciendo 430 a 778 en cada ejercicio con la cantidad correspondiente que se va cobrando cada año.
Mi duda es sobre todo por la repercusión que estos asientos puedan tener sobre el impuesto de sociedades, dirán algo por haber llevado la cantidad a pérdidas en 2014 estando ya hecho el concurso? (quiero decir que la persona que hizo el asiento se supone que era conocedora de la situación de concurso, lo que pasa es que, lógicamente, se equivocó o no sabía cómo hacerlo, pero eso a Hacienda le da igual, ellos sólo verán un gasto más en el ejercicio y menos impuesto a pagar). Por otra parte, está bien ahora llevar esas cantidades a la 778 desde el punto de vista de Hacienda y el impuesto de sociedades? y desde el punto de vista de la repercusión en el impuesto, ¿es mejor pasar ya el total en el cierre de 2015 o ir pasando poco a poco las cantidades que se vayan cobrando?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda,
Mi pregunta va en relación con una cuestión que planteé hace poco.
Se trataba de una contabilidad que he empezado a llevar en la que en el año 2014 se llevaron a pérdidas por créditos incobrables unas cantidades de un cliente que no pagaba, pero me he dado cuenta de que en ese mismo año se metieron estos créditos en concurso de acreedores negociando su cobro con el cliente en cinco años.
El primer pago ha sido este año, por eso me he dado cuenta del error, y la pregunta que planteé el otro día era qué podía hacer para volver a tener saldo en la cuenta 430; Petrus me indicó que hiciera 430 a 778, y ahora al ir a hacerlo me pregunto si es mejor hacer ese asiento por la totalidad de la cantidad negociada en el concurso e ir saldando la cuenta conforme se vayan produciendo los cobros, o por el contrario, ir haciendo 430 a 778 en cada ejercicio con la cantidad correspondiente que se va cobrando cada año.
Mi duda es sobre todo por la repercusión que estos asientos puedan tener sobre el impuesto de sociedades, dirán algo por haber llevado la cantidad a pérdidas en 2014 estando ya hecho el concurso? (quiero decir que la persona que hizo el asiento se supone que era conocedora de la situación de concurso, lo que pasa es que, lógicamente, se equivocó o no sabía cómo hacerlo, pero eso a Hacienda le da igual, ellos sólo verán un gasto más en el ejercicio y menos impuesto a pagar). Por otra parte, está bien ahora llevar esas cantidades a la 778 desde el punto de vista de Hacienda y el impuesto de sociedades? y desde el punto de vista de la repercusión en el impuesto, ¿es mejor pasar ya el total en el cierre de 2015 o ir pasando poco a poco las cantidades que se vayan cobrando?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda,