ACTIVIDAD DE TEMPORADA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Publicado: Mar, 05 Abr 2016, 12:07
Buenos días,
Os expongo mi situación:
En el mes de febrero me dí de alta como autónomo para realizar actividades de venta ambulante. Dichas actividades son ocasionales (menos de 180 días al año) y por tanto creo que podría aplicar la correspondiente correción. Mi duda es, a la hora de liquidar el IVA, ¿debería proceder de la siguiente manera?:
IVA devengado 1T= (Rendimiento anual x 1/4) x nºdías de realización de la actividad en el trimestre x (nº dias feb-30marzo)
Gracias de antemano
Os expongo mi situación:
En el mes de febrero me dí de alta como autónomo para realizar actividades de venta ambulante. Dichas actividades son ocasionales (menos de 180 días al año) y por tanto creo que podría aplicar la correspondiente correción. Mi duda es, a la hora de liquidar el IVA, ¿debería proceder de la siguiente manera?:
IVA devengado 1T= (Rendimiento anual x 1/4) x nºdías de realización de la actividad en el trimestre x (nº dias feb-30marzo)
Gracias de antemano