Página 1 de 1

¿SE PUEDE DAR COMO PÉRDIDA?

Publicado: Jue, 17 Mar 2016, 19:15
por TIRESIAS
Buenas:
En 2014 se incluyeron por error en el trimestre de IVA de una sociedad que se dedica a alquiler de locales, los recibos de alquiler de uno de los socios, el cual, a nivel personal, también se dedica a alquilar locales y que él declaró puntualmente en su 303 correspondiente. Es decir: el IVA por el alquiler de ese local se declaró dos veces, en el 303 del socio (que es lo correcto) y en el de la sociedad.
Rápidamente hicimos para la sociedad el escrito correspondiente de solicitud de devolución de ingresos indebidos y lo presentamos. Como estas cosas van lentas nos dispusimos a esperar, pues Hacienda puede tardar meses en reaccionar frente a estas cosas. Durante el resto de 2014 y durante todo 2015 no se le ha reintegrado a la sociedad ese importe (unos 800 ?).
Finalmente hemos preguntado en Hacienda y nos han dicho que notificaron telemáticamente (ya en 2015) a la sociedad para que aportaran más pruebas que demostraran la veracidad de su pretensión, pero en la sociedad (que son los que reciben las notificaciones) tienen problemas informáticos y no se enteraron de la notificación en su día. Ahora en Hacienda nos han dicho que ya han cumplido todos los plazos posibles y no hay nada que hacer. Ese dinero se ha perdido.
Mi pregunta es la siguiente: dado que ese dinero está perdido y aún lo tengo en una cuenta de HACIENDA PÚBLICA DEUDORA ¿puedo darlo como pérdida este año? Y si es así, ¿en qué cuenta se puede recoger?

Muchas gracias

Re: ¿SE PUEDE DAR COMO PÉRDIDA?

Publicado: Vie, 18 Mar 2016, 16:17
por Petrus
678-Gastos excepcionales y en calidad de deducible.