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Deterioro valor fondo de comercio.

Publicado: Lun, 14 Mar 2016, 17:42
por anagarcia900216
Buenas tardes,

El caso en el que tengo dudas es el siguiente:

Una persona física tiene una farmacia que fue adquirida por transmisión onerosa, por lo que en su inmovilizado consta el fondo de comercio (supongamos que por un valor de 1.000.000 euros).

El fondo de comercio entiendo que no se amortiza, lo que se debe hacer es reflejar un deterioro del valor directamente contra la cuenta del fondo de comercio.

El primer año de tener el local reflejo el deterioro del fondo de comercio (un 7,5%) por un importe de 75.000 euros. El asiento que realizaría sería la cuenta 670 (perdidas proc.inmov. intangible) en el debe contra la cuenta 204 (fondo comercio).

Al segundo año al reflejar otra vez el deterioro es donde me entran las dudas.
¿Tendría que volver a reflejar un deterioro de 75.000 euros (aplicando el porcentaje sobre el valor primitivo) o el deterioro de este año lo calcularía sobre el valor del fondo comercio inicial minorado por el deterioro realizado en el año anterior?
Es decir, ¿tendría que realizar el 7,5% de 1.000.000 euros o el 7,5% de 925.000? (1.000.000 - 75.000)?

Espero vuestra ayuda, gracias!

Re: Deterioro valor fondo de comercio.

Publicado: Mar, 15 Mar 2016, 14:09
por Ponteunnickplis
Buenas tarde Anagarcia900216.

Veamos si esto te ayuda.

http://www.ineaf.es/tribuna/evolucion-d ... ma-fiscal/

Un saludo

Re: Deterioro valor fondo de comercio.

Publicado: Mar, 15 Mar 2016, 14:10
por boo
Hola Anagarcia,

Me da la sensación que más que un deterioro del fondo de comercio, estas aplicando una amortización del mismo, y me da la sensación de que llamas fondo de comercio a una cosa que son derechos de traspaso, puede ser?

Si se trata de un fondo de comercio, para contabilizar un deterioro (entendiéndolo como fiscalmente deducible), debes tener algunos argumentos que no son el mero uso y el paso del tiempo, pues un fondo de comercio no se deteriora con los años como pasa con una mesa o un ordenador...

Según el PGC
El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.
Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

I la norma 2.2 dice que:

2.2. Deterioro del valor
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá calcular sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

He preguntado a google (que lista ella, verdad? :geek: ), y hay bastante literatura sobre el tema, estos links me han parecido bastante interesante, a ver si te pueden ayudar:
http://www.ineaf.es/tribuna/problematic ... o-i-de-ii/
http://www.expansion.com/diccionario-ec ... ercio.html
(este segundo link de expansion, hasta pone un ejemplo)

Espero que esto te pueda servir para encauzar tus dudas, que ya soy consciente de que no he aportado la respuesta que esperabas...

Un saludo