Desestimación de rectificación
Publicado: Jue, 10 Mar 2016, 19:19
Buenas tardes
Os comento un problema que tengo.
En Julio 2015 se presentó el impuesto de sociedades del 2014 con una base negativa de 3.500 euros . Al realizar las cuentas anuales me di cuenta de un error, y es que la amortización de un camión se realizó al revés, por lo que las pérdidas correctas serían de 10.500 euros, así que las cuentas se formularon y aprobaron correctamente . Posteriormente hice un escrito de rectificación del Impuesto exponiendo el error cometido y se pedía a la Administración que rectificara las casillas que afectaba el error cometido.
Me mandaron hace un mes un una propuesta de Resolución de rectificación de autoliquidación en el que se me dice que la resolución 00/4000/2004 del Tribunal Económico Administrativo Central dispuso de:
"Aprobadas definitivamente las cuentas de un ejercicio , la rectificación de las mismas en un ejercicio posterior tiene efecto contable y fiscal en el posterior ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (...)"
En concreto, el Tribunal señaló que " las modificaciones a la contabilidad derivados de errores o inexactitudes en la misma pueden ser subsanadas en el propio ejercicio a través de una reformulación de las cuentas anuales, o mediante asientos realizados en ejercicios posteriores "
Hice las alegaciones presentando documentación "las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil en el que se podía comprobar que estaban debidamente corregidas y la cuenta de `pérdidas y ganancias figuraba el saldo de los 10.500 euros.
Pues bien, me han contestado en 7 días con el ACUERDO DE RESOLUCION RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION , en el que se procede a proponer la DESESTIMACION .
Yo ya no se como actuar , estaba convencida que con la aportación de las cuentas anules se rectificaría el error.
Que me aconsejáis ? volver a presentar un escrito o admitirlo , y hacer la rectificación en el 2015 tal y como me dice la Agencia tributaria , En este caso si hago la rectificación en el 2015 , los gastos de amortización que por error no se hizo , será gasto deducible ?
Muchas gracias
Maribel
Os comento un problema que tengo.
En Julio 2015 se presentó el impuesto de sociedades del 2014 con una base negativa de 3.500 euros . Al realizar las cuentas anuales me di cuenta de un error, y es que la amortización de un camión se realizó al revés, por lo que las pérdidas correctas serían de 10.500 euros, así que las cuentas se formularon y aprobaron correctamente . Posteriormente hice un escrito de rectificación del Impuesto exponiendo el error cometido y se pedía a la Administración que rectificara las casillas que afectaba el error cometido.
Me mandaron hace un mes un una propuesta de Resolución de rectificación de autoliquidación en el que se me dice que la resolución 00/4000/2004 del Tribunal Económico Administrativo Central dispuso de:
"Aprobadas definitivamente las cuentas de un ejercicio , la rectificación de las mismas en un ejercicio posterior tiene efecto contable y fiscal en el posterior ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (...)"
En concreto, el Tribunal señaló que " las modificaciones a la contabilidad derivados de errores o inexactitudes en la misma pueden ser subsanadas en el propio ejercicio a través de una reformulación de las cuentas anuales, o mediante asientos realizados en ejercicios posteriores "
Hice las alegaciones presentando documentación "las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil en el que se podía comprobar que estaban debidamente corregidas y la cuenta de `pérdidas y ganancias figuraba el saldo de los 10.500 euros.
Pues bien, me han contestado en 7 días con el ACUERDO DE RESOLUCION RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION , en el que se procede a proponer la DESESTIMACION .
Yo ya no se como actuar , estaba convencida que con la aportación de las cuentas anules se rectificaría el error.
Que me aconsejáis ? volver a presentar un escrito o admitirlo , y hacer la rectificación en el 2015 tal y como me dice la Agencia tributaria , En este caso si hago la rectificación en el 2015 , los gastos de amortización que por error no se hizo , será gasto deducible ?
Muchas gracias
Maribel