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impuesto sociedades

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br72gr72
Mensajes: 4
Registrado: Mié, 24 Feb 2016, 18:38
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impuesto sociedades

Mensaje por br72gr72 »

Buenas tardes, tengo una SL desde hace dos años, y estoy llevando la contabilidad yo sola. tanto el año pasado como este he tenido pérdidas. Estoy cerrando la contabilidad y me vuelvo loca con el impuesto de sociedades. Os voy a decir como tengo la contabilidad a este respecto. Cta 121 año 2014 -2440? y Cta 121 año 2015 -2700?. Que apunte contable tengo que hacer ahora con relación a la pérdida, se que tengo que usar la cta 4745 Cred. Perdidas a compensar del ejercicio, pero no se que cantidad y contra que cuenta?

Me he explicado Bien..? muchas gracias :?
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por Petrus »

En la 121 puede que luzca este saldo deudor de 2.440,- ? por la pérdida del 2014 que, en fecha del 30/06/15 se aplicó por acuerdo de la Junta General. No sabemos si dentro de dicho saldo venia incluido el abono del crédito fiscal correspondiente a la Base imponible negativa del resultado del 2014. En caso afirmativo debería existir un saldo deudor en la 4745 por la cantidad calculada.
Por lo que respecta al resultado del 2015 la pérdida que anuncias de los 2700,- ? parece ser que es sin haber practicado aun el citado abono del crédito fiscal de su B.I.N..
Hay quienes contabilizan el crédito fiscal y quienes no, esperando directamente compensar B.I.N. cuando aparezcan resultados en beneficio, al momento de calcular el Impuesto de Sociedades. Caso de quererse abonar, toca calcular multiplicando sobre la pérdida el % por el que se cotiza por el Impuesto. El asiento:
Debe: 4745 / Haber: 6301
Por otra parte, por lo que respecta al resultado del 2015 al cierre deberá limitarse a que aparezca en la 129. No será hasta el límite del próximo 30/06/16 cuando por acuerdo de la Junta de Socios se aplique dicho resulta a la 121-Resultados negativos ejercicios anteriores.
br72gr72
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Registrado: Mié, 24 Feb 2016, 18:38
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por br72gr72 »

Hola, muchas gracias. Voy a seguir haciendo la contabilidad, seguro que os voy a necesitar de nuevo.

Pasad un buen día...
br72gr72
Mensajes: 4
Registrado: Mié, 24 Feb 2016, 18:38
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por br72gr72 »

Hola, ya estoy otra vez aquí. Ahora estoy cuadrando la cuenta de perdidas y ganancias del 2015. Al igual que el año pasado he calculado el crédito fiscal :
Debe 4745: haber 6301, pero me encuentro con la duda al hacer la cta 129., en el apdo c) Resultado antes de impuestos está dividido en nº 18 Impuestos sobre beneficios ( cta 6301- 6300 - 633 - 638), aquí tengo que incluir la cifra que me resulta de la cta 6301?

Por otro lado, he pagado con cargo a la empresa los autónomos de medio ejercicio. Sé que está mal. Como puedo solucionarlo?


Muchas gracias. Un saludo
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas Br72gr72. No te lo tomes a mal, pero creo que deberías profundizar algo más en tus estudios contables porque andas un tanto despistado.

A final del ejercicio se regularizan todas las cuentas de Gastos e Ingresos. Normalmente lo realizan los programas informáticos de manera que sólo hay que darle a una tecla. En tu caso, veo que lo haces manual. Consiste en que todas las cuentas de gastos se abonan con cargo a la 129 y todas las cuentas de ingresos se cargan con abono la cuenta 129. El proceso de regularización deja las cuentas del gupo 6 y 7 a cero.

Respecto al tema del recibo del autónomo, algo mal has hecho seguro. Porque o bien el administrador hubiera debido tener un salario y debería haberse declarado como retribución en especie con todo lo que conllevar (siempre y cuando pudiera tenerla) o por el contrario es un gasto particular y en ese caso como bien dices no debería haberse pagado con cargo a la cuenta de la sociedad. En este último caso la solución pasa por reintegrar el dinero a la sociedad.

Saludos
br72gr72
Mensajes: 4
Registrado: Mié, 24 Feb 2016, 18:38
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por br72gr72 »

Hola, efectivamente tengo poco nivel contable, me he dado cuenta de que la empresa no puede pagar los autónomos del trabajador, pero efectivamente quiero devolver a la empresa este gasto, pero si hago un ingreso en cuenta ahora por el importe debido, me entra para la contabilidad del año que viene. Por eso pregunto que cuenta puedo usar para que el año que viene la pueda cuadrar con el pago por banco que haga ahora.
Tengo ahora mismo debe cta 642. si la paso al haber con una cuenta transitoria y en el 2016 la cierro con banco. Se me entiende?

Muchas gracias. Perdón, sé que necesito ayuda...
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: impuesto sociedades

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días de nuevo.

El problema es que tampoco tienes demasiado nivel fiscal. Entiendo perfectamente que a veces para una PYME es difícil contratar a un buen profesional que cubra los aspectos fiscales y contables de una empresa. Pero créeme, o empiezas a formarte ya o puedes hacer un buen descalabro a la empresa.

Partes de la base de que no es gasto deducible la cuota de autónomo pagada a un trabajador. SI lo que sospecho es el administrador de la sociedad, es posible que bajo determinadas condiciones si sea gasto deducible, es por eso que dirigirte a un buen profesional es fundamental en tu caso.

Imaginemos que el gasto fuera deducible. A mi juicio, La cuenta emplear no sería la 642 Seguridad Social a cargo de la empresa, pues no es una obligado a pagar esa cuenta no es la empresa sino el propio autónomo, sino la cuenta 640X Sueldos y salarios (yo habilito una subcuenta especial para retribuciones en especie)

Si por el contrario consideras que no es un gasto que corresponde a la sociedad y por error lo habéis domiciliado en la cuenta de la sociedad, y además estoy en lo cierto y se trata de la cuota de autónomos del administrador y dicho importe se va devolver en breve yo no emplearía una cuenta de gasto sino la 551. Cuenta con socios y administradores. Aunque de ser consciente que de cara a una inspección podrías tener problemas por lo intereses generados por el préstamo que ha hecho la sociedad a su socio/administrador durante el periodo en que dichas cuotas no han sido devueltas.

Saludos
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