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SOCIEDADES CIVILES

Publicado: Mié, 10 Feb 2016, 10:20
por 33920354T
Buenos días, mi pregunta es referente a la nueva tributación de las sociedades civiles por Impuesto de sociedades y las reglas especiales de disolución para las sociedades civiles existentes.
En mi caso gestiono una sociedad civil que a fecha de febrero ha hecho su disolución, y ahora ha constituido una Sociedad Limitada para continuar con la actividad que ejercía con la sociedad civil. Hasta aquí lo tengo todo claro, pero mi duda surge respecto al inmovilizado de la empresa, que consiste en un vehículo y una serie de mobiliario y maquinaria para restaurante que es la actividad que ejerce. Este inmovilizado se está amortizando, y no sé si tengo que hacer una factura conforme la Sociedad Limitada compra este inmovilizado a la Sociedad civil, o si me tengo que acoger al sistema especial de disolución que establece la disposición transitoria, que dice algo de que dichos bienes se seguirán utilizando y en el momento de su venta se considerará como fecha de adquisición la fecha en que se incorporaron a la sociedad civil.
Le agradeceré me aclare este tema pues me crea muchas dudas. Un saludo.

Re: SOCIEDADES CIVILES

Publicado: Mié, 10 Feb 2016, 19:04
por supercontable
Buenas tardes 33920354T,

Quizás lo más acertado para este supuesto que propones habría sido realizar la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada conforme establece la Ley 3/2009 en su artículo 4.3, ya que se iba a seguir realizando la misma actividad, a no ser que exista un motivo distinto por el cual interesa disolver (un cambio de socios o su participación, adjudicación concreta de bienes... ).

En cualquier caso, si ya se ha optado por disolver la sociedad civil y paralelamente constituir una sociedad limitada, tienes dos opciones. Una ya la has comentado (transmitir los bienes desde la sociedad civil a la sociedad limitada con su correspondiente factura con IVA) o esperar a la liquidación de la sociedad civil, adjudicar los bienes a los socios y que posteriormente éstos los aporten a la sociedad limitada (sin IVA).

Quizás lo más acertado por su simplicidad sea transmitir los bienes de una sociedad a la otra, ya que el IVA después de todo se puede compensar, teniendo en cuenta el efecto fiscal que pueda producir la venta en la renta atribuible según el valor contable de los bienes y el importe consignado en la venta.

Para cualquier otra duda sobre la fiscalidad de las sociedades civiles y las opciones existentes por el cambio de tributación, supercontable.com ha realizado el siguiente manual: http://www.supercontable.com/pag/docume ... edades.htm

Un saludo.