Página 1 de 1

Modelo 184

Publicado: Mar, 09 Feb 2016, 17:58
por DAVID
Buenas tardes Compañeros,
Es la primera vez que tengo que presentar el modelo 184 y ando un poco perdido a la ahora de reflejar las reducciones a cada socio de la sociedad Civil. Según puedo entender al leer el articulo 32 de La ley, se le aplica una reducción de 2.000? cantidad que se puede ver incrementada si tienes un rendimiento menor de 2000?. Sería así? En caso de que esta actividad la comenzaran en Abril esa deducción habría que prorratearla por los días desde que se dio de alta la sociedad?
La verdad es que no hay mucha información sobre dicho modelo y estoy un poco atascado.
Saludos y gracias

Re: Modelo 184

Publicado: Mié, 10 Feb 2016, 18:28
por supercontable
Buenas tardes DAVID,

Me temo que la reducción que comentas, regulada en el artículo 32.2.1º de la Ley 35/2006 del IRPF, no es de aplicación para los miembros de entidades en régimen de atribución de rentas, conforme marca el apartado 2º.g) de este mismo artículo. Por tanto, tal reducción no hay que consignarla en el modelo 184.

En cuanto a la información existente sobre este modelo lo mejor es guiarse por el anexo de la orden que lo aprueba, en este caso, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11596

Un saludo.

Re: Modelo 184

Publicado: Mié, 10 Feb 2016, 19:16
por DAVID
Lo primero muchas gracias por la respuesta y por el enlace,
efectivamente no entraría en ese grupo pero sí que se podría acoger a las reducciones del apartado 3º, lo que no sé es si habría que prorratearlo por el tiempo que haya estado dado de alta durante el año, o son valores anuales absolutos.

Saludos,

Re: Modelo 184

Publicado: Mié, 10 Feb 2016, 20:14
por supercontable
Considero que son valores absolutos que no deben prorratearse en función del tiempo que se haya sido socio.

Un saludo.