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DUDA MODELO 202
Publicado: Jue, 15 Oct 2015, 17:09
por AHILLOS
Buenas tardes. En el año 2014 tuvimos beneficios, pero tenemos una cantidad muy alta de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores para compensar. ¿ Tenemos que pagar en el modelo 202, en el segundo pago, basándonos en la información de 2014 o por el contrario no tenemos que hacer ingreso alguno?. Muchas gracias
Re: DUDA MODELO 202
Publicado: Vie, 16 Oct 2015, 10:02
por supercontable
Buenos días AHILLOS,
A la hora de realizar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (en el modelo 202) tomaremos en consideración el resultado de la casilla 599 (cuota del ejercicio a ingresar o a devolver) del último modelo 200 presentado. Para este caso (pago fraccionado de octubre 2015) si el importe de esa casilla en la declaración del IS 2014 no era positivo no tienes que realizar pago fraccionado alguno y por tanto no tienes que presentar el modelo 202.
Como excepción, sólo si el volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores se estará obligado a presentar el modelo 202 aun cuando no haya que realizar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.
Un saludo.