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modelo 349 y 309
Publicado: Mar, 13 Oct 2015, 09:52
por DAVID
Buenos días,
tengo una duda respecto a estos modelos:
¿Un autónomo en Recargo de equivalencia que realice adquisiciones intracomunitarias por un importe de unos 2000? trimestrales ha de presentar el modelo 309, para liquidar dicho IVA? no se si existe una cantidad mínima para esa declaración o es independiente.
EN el caso que en los trimestres anteriores no se hubiera presentado, ¿Cuál sería la mejor solución?
Muchas gracias de antemano.
Re: modelo 349 y 309
Publicado: Mar, 13 Oct 2015, 16:56
por supercontable
Buenas tardes DAVID,
cuando un autónomo en el régimen especial de recargo de equivalencia realiza una adquisición intracomunitaria debe presentar el modelo 309 en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente, sin importar el importe de la operación. También deberá presentar el modelo 349 de forma mensual, trimestral o anual dependiendo del importe de las operaciones relativas al periodo de referencia, conforme al artículo 81 del Reglamento del IVA.
En cuanto a la no presentación del modelo 309 en el plazo establecido lo mejor es presentarlo cuanto antes aunque sea fuera de plazo. Si no hay requerimiento previo de la Administración sólo se aplicará como sanción el recargo por declaración extemporánea (5, 10 o 15% si se han pasado menos de tres, seis o 12 meses, respectivamente, y 20% más intereses de demora si se ha pasado más de un año) e incluso se puede reducir en un 25% por cumplir los plazos de pago marcados en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Sin embargo, en caso de ser la Administración quien inicie el procedimiento, la sanción puede ser del 50% al 100% en función del importe y si existió o no ocultación.
Un saludo.
Re: modelo 349 y 309
Publicado: Mar, 13 Oct 2015, 18:00
por DAVID
muchas gracias por la respuesta,
ha sido de gran ayuda.
Saludos