Encabezado en cuentas anuales consolidadas
Publicado: Jue, 02 Jul 2015, 21:52
Buenas tardes
Me ha surgido una pregunta bastante tonta, que no tiene ni mucha relevancia, supongo, pero es por curiosidad.
Las Normas Oficiales de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas definen en su artículo 1.2 a las sociedades dependientes como aquellas sobre las cuales la sociedad dominante "ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras" (es decir, equivaldrían a las sociedades del grupo según la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales del PGC, en contraposición a las asociadas, multigrupo y vinculadas).
Por si parece enrevesado (porque, en realidad, el artículo 1.2 define a la sociedad dependiente por derivación de la definición de empresa dominante), lo anterior queda constatado por lo expresado en los artículos 10 a 12, pues, en ellos, se explica que serán las sociedades dependientes las únicas que podrán ser integradas mediante el método de integración global, frente a las sociedades asociadas y multigrupo, que tendrán que optar por el método de integración global o el procedimiento de puesta en equivalencia, según aplique.
Y con todo esto me surge una duda: ¿por qué las cuentas anuales consolidadas llevan el encabezado de "XYZ, S.A./S.L. y Sociedades Dependientes"? ¿Este título no está incompleto? Es decir, las cuentas anuales consolidadas no solamente integran a la sociedad dominante y las sociedades dependientes. Por lo tanto, ¿dónde quedan en ese título las sociedades asociadas y las multigrupo?
Por otro lado, ¿en dónde se define que el encabezado deba efectivamente seguir el formato de "XYZ, S.A./S.L. y Sociedades Dependientes"? Siempre que he visto unas cuentas anuales consolidadas lo hacen bajo este encabezado, pero no encuentro en que normativa se determina que el título deba ser ese, y no cualquier otro como "Perímetro de consolidación de XYZ, S.A./S.L.", que yo encontraría más apropiado, aunque también más feo, todo sea dicho.
Muchas gracias a todos
Saludos
Me ha surgido una pregunta bastante tonta, que no tiene ni mucha relevancia, supongo, pero es por curiosidad.
Las Normas Oficiales de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas definen en su artículo 1.2 a las sociedades dependientes como aquellas sobre las cuales la sociedad dominante "ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras" (es decir, equivaldrían a las sociedades del grupo según la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales del PGC, en contraposición a las asociadas, multigrupo y vinculadas).
Por si parece enrevesado (porque, en realidad, el artículo 1.2 define a la sociedad dependiente por derivación de la definición de empresa dominante), lo anterior queda constatado por lo expresado en los artículos 10 a 12, pues, en ellos, se explica que serán las sociedades dependientes las únicas que podrán ser integradas mediante el método de integración global, frente a las sociedades asociadas y multigrupo, que tendrán que optar por el método de integración global o el procedimiento de puesta en equivalencia, según aplique.
Y con todo esto me surge una duda: ¿por qué las cuentas anuales consolidadas llevan el encabezado de "XYZ, S.A./S.L. y Sociedades Dependientes"? ¿Este título no está incompleto? Es decir, las cuentas anuales consolidadas no solamente integran a la sociedad dominante y las sociedades dependientes. Por lo tanto, ¿dónde quedan en ese título las sociedades asociadas y las multigrupo?
Por otro lado, ¿en dónde se define que el encabezado deba efectivamente seguir el formato de "XYZ, S.A./S.L. y Sociedades Dependientes"? Siempre que he visto unas cuentas anuales consolidadas lo hacen bajo este encabezado, pero no encuentro en que normativa se determina que el título deba ser ese, y no cualquier otro como "Perímetro de consolidación de XYZ, S.A./S.L.", que yo encontraría más apropiado, aunque también más feo, todo sea dicho.
Muchas gracias a todos
Saludos