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VENTA VIVIENDA DE HERENCIA
Publicado: Vie, 26 Jun 2015, 22:48
por PAULA
Buenas tardes:
Mi duda es la valoración en el IRPF de 2014 de una vivienda la cual se adquirió por un matrimonio en gananciales.
Uno de los cónyuges falleció y en la aceptación de la herencia se asigna:
- 1/2 en propiedad al otro cónyuge
- 1/6 parte al cónyuge en usufructo
- 1/6 parte a la única hija en nudo- propiedad
- 2/6 partes en pleno dominio a la hija
Se ha vendido en el 2014, y mi duda es la valoración al cónyuge y a la hija.
Gracias
Re: VENTA VIVIENDA DE HERENCIA
Publicado: Lun, 29 Jun 2015, 09:52
por supercontable
Bueno días Paula,
En la Renta de 2014 debes declarar una ganancia patrimonial originada por la venta del bien. El importe de esta ganancia vendrá dado por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. El precio de venta se minorará por los gastos de venta en que se haya incurrido y el precio de compra será el declarado en el impuesto de sucesiones. Una vez hayas calculado dicha diferencia toca repartirla entre los dos herederos de la siguiente forma:
1/2 al cónyuge, 1/3 a la hija y el 1/6 restante a la hija menos el valor del usufructo (que se imputa a la renta del padre). El valor del usufructo, según el artículo 10 de la Ley del ITPyAJD, es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
A modo de ejemplo, si la ganancia obtenida por la venta del inmueble fuese de 60.000 euros el reparto quedaría tal que así:
- Al padre (suponemos 65 años): 30.000 + 2.500 (valor usufructo) = 32.500 euros
Valor usufructo: 70% ÔÇô (65-20) = 25%. Como es sobre 1/6 del bien: 0,25 x 60000/6 = 2.500 euros
- A la hija: 27.500 euros.
De igual forma se actuaría si en vez de una ganancia se hubiese obtenido una pérdida patrimonial.
Un saludo.