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Utilización cuenta (118) Aportaciones de socios

Publicado: Lun, 22 Jun 2015, 09:44
por casimiro
Buenos días.
La utilización de la cuenta (118) por aportaciones de los socios para compensar pérdidas debe estar refrendada por acuerdo de la Junta de socios, y liquidar el ITP de la comunidad autónoma que corresponda (aunque esté exenta de pago desde 2011).
Mi pregunta es : ¿ ese acuerdo de la Junta debe reflejarse en escritura pública?
Agradecería, sea cual sea la respuesta, que me indiquéis la normativa concreta en que se sustenta la misma.
Muchas gracias a tod@s.

Re: Utilización cuenta (118) Aportaciones de socios

Publicado: Lun, 22 Jun 2015, 15:01
por Petrus
Las aportaciones de Socios para compensar pérdidas por la vía de la Cta. 118,es por definición una operación societaria pero que no afectando al Capital Social, no precisa de elevación a escritura pública. Eso si debe quedar refrendado por un formal acuerdo de la Junta General.
No creo exista texto legal que confirme taxativamente tal exención , pero se sobreentiende por diferenciación de lo que las que son aportaciones al Capital Social, bien por constitución, o sucesiva ampliación. LO CUAL NO IMPIDE QUE, PARA MAYOR FORMALIZACIÓN , EL ACUERDO SEA ESCRITURADO. En todo caso seria una opción, a mayor formalidad.
Al hilo de la cuestión dejo el enlace de un trabajo que se ha localizado en la red que trata genéricamente del tema.
http://www.elderecho.com/tribuna/mercan ... 05001.html

Re: Utilización cuenta (118) Aportaciones de socios

Publicado: Mar, 23 Jun 2015, 08:41
por Invitado
Conforme al actual art.45.I B).11 de la Ley 1/1993 del ITPAJD (modificado mediante RD.13/2010). la constitución de sociedades, el aumento de capital, y las aportaciones de socios que no supongan aumento de capital, está exentas de este impuesto.